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Documento BOE-A-1995-200

Decreto 262/1994 de 24 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor del Castro del Chano, en Chano, Ayuntamiento de Peranzanes (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 171 a 171 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-200

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 16 de marzo de 1994, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor del Castro del Chano, en Chano, Ayuntamiento de Peranzanes (León).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo, ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 24 de noviembre de 1994, dispongo:

Artículo 1.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de zona arqueológica, el Castro del Chano, en Chano, Ayuntamiento de Peranzanes (León).

Artículo 2.

La zona arqueológica está delimitada por el área incluida dentro de una línea cerrada que se inicia en el puente en el que la carretera de Guimara a Chano cruza el arroyo de los Carballinos al oeste del yacimiento, desde ese punto sube por el arroyo hasta alcanzar la cota 1.100, desde ese punto asciende la ladera en dirección sureste hasta alcanzar la línea divisoria de aguas, desde donde desciende en dirección noreste hasta alcanzar el río Cúa en el puente de la carretera de Guimara a Chano, carretera que se sigue hacia el norte hasta un cruce con el arroyo de los Carballinos, punto donde se inició la delimitación.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación.

Valladolid, 24 de noviembre de 1994.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

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