De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General, relativa a la ratificación del reconocimiento previo como agrupación de productores de «Semillas y Frutos Oleaginosos no Destinados a la Siembra», conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78, del Consejo, de 19 de junio, a favor de la Sociedad Cooperativa Agraria «Virgen de la Oliva, S. C. L.», de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), dispongo:
Artículo primero: Se ratifica el reconocimiento previo como agrupación de productores de «Semillas y Frutos Oleaginosos no Destinados a la Siembra», de la Sociedad Cooperativa Agraria «Virgen de la Oliva, S. C. L.», de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), conforme al Reglamento (CEE) 1.360/78, del Consejo, de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario.
Artículo segundo: La Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones, con el número 145.
Artículo tercero: La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) 1.360/78, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 2 de agosto de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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