Considerando que en fecha 11 de julio de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña delimitó el entorno de protección de la iglesia de Sant Sadurní, en Meranges;
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 11 de julio de 1995, de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Sadurní, en Meranges.
Barcelona, 20 de julio de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.
Acuerdo de 11 de julio de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Sadurní, en Meranges.
Considerando que por el Decreto de 22 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril), la iglesia de Sant Sadurní, en Meranges, fue declarada monumento histórico-artístico;
Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución de 21 de julio de 1994, incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Sadurní, en Meranges;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans;
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Sadurni, en Meranges, cuya justificación figura en el anexo de este Acuerdo, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.930, de 5 de agosto de 1994, como anexo de la Resolución de 21 de julio de 1994, de incoación de expediente de delimitación.
ANEXO
Justificación del entorno de protección
El hecho de delimitar un entorno de la iglesia tan extenso, responde a las vistas que se tienen desde el valle y, por esta razón, se ha incluido toda la parte alta del núcleo actual, así como los campos de la parte posterior, que hacen el efecto de telón de fondo. La iglesia, sobre todo el campanario, debe continuar siendo el elemento predominante y el signo de identidad del pueblo.
Concretamente, los diferentes sectores del entorno se configuran de la siguiente manera:
Del cruce de la calle central con el torrente del Prat Nou, cota 1.520, sigue este torrente en forma ascendente hasta la cota 1.560. El torrente es la hondonada y es el límite natural que delimita el entorno de una manera clara, y visualmente separa el núcleo antiguo en dos, uno de cuyos lados siempre tiene la visión del monumento en el conjunto.
Del torrente hasta el camino de Sobrevila por la cota 1.560. A continuación, en dirección norte, por el camino de Sobrevila hasta la cota 1.563, y resiguiendo ésta hacia el oeste, hasta el límite del campo. Este límite responde al seguimiento de dos márgenes como límites naturales del terreno y comprende la zona no edificada, pero que más afecta las vistas de la iglesia, ya que son terrenos más altos que ésta y tienen el efecto de telón de fondo. Es especialmente delicada parte de este terreno al lado del cementerio ya que es edificable y de gran volumetría, así como el crecimiento en arrabal, posible urbanísticamente a lo largo de la calle Sobrevila hasta 90 metros del límite del suelo urbano.
Del límite oeste del margen, cota 1.563, en dirección suroeste hasta la calle del Raval y desde ésta hasta la calle central. Este límite se produce en la inflexión del terreno y es el límite claro donde hay una reguera y, por tanto, el terreno que incluye queda dentro de esta proximidad al monumento.
Del límite de la calle central, recorre ésta, atraviesa por la plaza del Corral hasta llegar al torrente del Prat Nou. Limita la parte del núcleo antiguo con la calle principal, y desde esta línea se hace importante la integración de las casas en el monumento.
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