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Documento BOE-A-1995-20027

Resolución de 17 de julio de 1995, de la Dirección General de Objeción de Conciencia, por la que se ordena la incorporación al período de actividad de la prestación social a determinados objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1995, páginas 26135 a 26178 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-20027

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria a los objetores de conciencia que figuran en el anexo, y a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica la siguiente Resolución:

«La Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, de conformidad con el artículo 47.1 del Reglamento de la Prestación Social, ha acordado su adscripción para realizar el período de actividad. En consecuencia, debe incorporarse en la fecha, entidad y destino que se relacionan en el anexo.

Si por enfermedad no puede incorporarse el día señalado, debe, sin perjuicio de su incorporación inmediata en el momento en que se produzca el alta médica, comunicarlo a la citada Oficina, acompañando un certificado médico.

El retraso en la presentación, sin causa suficiente, dentro de los tres días siguientes a la fecha ordenada, se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre. Transcurridos tres días sin presentarse a su destino, se considerará que ha dejado usted de presentarse en el tiempo señalado, pudiendo incurrir en responsabilidad penal, según lo dispuesto en el artículo 2.º, párrafo 2, de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre.

A esta Oficina, calle Ríos Rosas, 24, 28071 Madrid, teléfono 901/21 04 60, podrá dirigirse para cualquier aclaración, así como para determinar el procedimiento de abono de los correspondientes gastos de desplazamiento hasta el destino asignado.

Frente a esta Resolución puede interponer recurso ordinario, ante el Director general de Objeción de Conciencia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". El escrito de recurso, que expresará la razón en que se funde, podrá dirigirse a esta Oficina para la Prestación Social o al Director general antes indicado. La interposición de recursos u otro tipo de alegaciones o reclamación no suspende la Orden de Incorporación.»

Madrid, 17 de julio de 1995.-El Director general, Luis Calvo Merino.

(ANEXO OMITIDO)

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