En el recurso contencioso-administrativo número 996/1993, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, a instancia de don Jacinto Bravo Gallego, contra la Administración del Estado, sobre percepción de trienios, con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7, por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 29 de marzo de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jacinto Bravo Gallego contra las resoluciones a que se hace referencia en el primer fundamento de esta sentencia, debemos declarar y declaramos que los actos administrativos impugnados no son conformes al ordenamiento jurídico, y, en su lugar, reconocemos al recurrente el derecho al cobro de los trienios devengados durante su permanencia en el Cuerpo Auxiliar de Prisiones, con arreglo al coeficiente 2,6 asignado al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, todo ello con efectos retroactivos de cinco años a partir de la reclamación administrativa. No hacemos especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de julio de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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