A los efectos procedentes esta Dirección General ha acordado publicar extracto de las Resoluciones siguientes:
Resolución número 2151, de 30 de mayo, por la que se concede la autorización de uso número 2151/1995, al forjado de viguetas armadas, fabricado por «Micibo, Sociedad Anónima», con domicilio en Totana (Murcia).
Resolución número 2152, de 30, de mayo, por la que se concede la autorización de uso número 2152/1995, al forjado de viguetas armadas «Sentoll-60», fabricado por «Pretensados Sentoll», con domicilio en Oliana (Lérida).
Resolución número 2153, de 30 de mayo, por la que se concede la autorización de uso número 2153/1995, al forjado de viguetas armadas fabricado por «Viguetas J. Castro», con domicilio en Bueu (Pontevedra).
Resolución número 2154, de 30 de mayo, por la que se concede la autorización de uso número 2154/1995, al forjado de viguetas armadas fabricado por «Promociones Alejandro Navarro, Sociedad Limitada», con domicilio en Salamanca.
Resolución número 2155, de 2 de junio, por la que se concede la autorización de uso número 2155/1995, al forjado de viguetas armadas fabricado por «Forjados el Progreso», con domicilio en Buño (La Coruña).
Resolución número 2156, de 2 de junio, por la que se concede la autorización de uso número 2156/1995, al forjado de viguetas armadas fabricado por «Forjados los Caixes, Sociedad Limitada», con domicilio en Padul (Granada).
Resolución número 2157, de 2 de junio, por la que se concede la autorización de uso número 2157/1995, a las viguetas pretensadas «Rodríguez-T», fabricadas por «Viguetas Rodríguez, C. B.», con domicilio en Castellanos (Salamanca).
Resolución número 2158, de 8 de junio, por la que se concede la autorización de uso número 2158/1995, al forjado de viguetas armadas «Prefhor», fabricado por «Prefhor, Sociedad Limitada», con domicilio en Ciudad Rodrigo (Salamanca).
El texto íntegro de las Resoluciones, junto con las fichas técnicas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), han sido notificadas directamente a las empresas solicitantes.
Los usuarios que precisen de las mencionadas fichas técnicas podrán solicitar la reproducción de las mismas a la empresa fabricante, que deberá facilitárselas en cumplimiento del artículo 5.º del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto).
Madrid, 10 de julio de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.
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