A los efectos procedentes esta Dirección General ha acordado publicar extracto de las Resoluciones siguientes:
Resolución número 2167, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2167/95 al forjado de viguetas pretensadas «P-13», fabricado por «Vigas Leca, Sociedad Limitada», con domicilio en El Raal (Murcia).
Resolución número 2168, de 5 de julio, por la que se concede la la autorización de uso número 2168/95 al forjado de viguetas pretensadas «P-19,5», fabricado por «Vigas Leca, Sociedad Limitada», con domicilio en El Raal (Murcia).
Resolución número 2169, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2169/95 al forjado de viguetas pretensadas fabricado por Juan Sastre Roca, con domicilio en Inca (Baleares).
Resolución número 2170, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2170/95 a las viguetas pretensadas «T-18», fabricadas por Pau Torra Rovira, con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2171, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2171/95 a las viguetas pretensadas «T-16,5», fabricadas por Pau Torra Rovira, con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2172, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2172/95 al forjado de viguetas pretensadas «T-18», fabricado por Pau Torra Rovira, con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2173, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2173/95 al forjado de viguetas pretensadas «T-16,5», fabricado por Pau Torra Rovira, con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2174, de 7 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2174/95 al forjado de losas armadas fabricado por «Horviten Rioja, Sociedad Limitada», con domicilio en Fuenmayor (La Rioja).
El texto íntegro de las Resoluciones, junto con las fichas técnicas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 29 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre de 1989), han sido notificadas directamente a las empresas solicitantes.
Los usuarios que precisen de las mencionadas fichas técnicas podrán solicitar la reproducción de las mismas a la empresa fabricante, que deberá facilitárselas en cumplimiento del artículo 5.º del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto).
Madrid, 17 de julio de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.
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