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Documento BOE-A-1995-20052

Resolución de 14 de julio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre denegación de solicitudes para el puerto deportivo «La Bocana» y «Dársena Complementaria como ampliación del puerto deportivo Ibiza Nueva» y sobre autorización de construcción y explotación del puerto deportivo «Marina d'es Botafoch».

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 1995, páginas 26185 a 26185 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-20052

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 273/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Ibiza Nueva, Sociedad Anónima», contra la Orden de 3 de junio de 1983 sobre denegación de solicitudes para el puerto deportivo «La Bocana» y «Dársena complementaria como ampliación del puerto deportivo Ibiza Nueva», en Ibiza (Baleares), y la denegación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra ella, asimismo contra la correlativa Resolución del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1984 que autorizó la construcción y explotación del puerto deportivo «Marina d'es Botafoch»; se ha dictado sentencia, en fecha 21 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad por falta de reposición previa opuesta por la representación del Estado y del coadyuvante don Enrique Fajarnés Ferrer, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Ibiza Nueva, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 3 de junio de 1983, sobre denegación de solicitudes del puerto deportivo "La Bocana" y "Dársena complementaria como ampliación del puerto deportivo Ibiza Nueva, Sociedad Anónima", y contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 1984 que autorizó la construcción y explotación del puerto deportivo "Marina d'es Botafoch" en la ribera norte de la bahía de Ibiza a favor de don Enrique Fajarnés Ferrer, declarando ajustadas a Derecho ambas resoluciones, y sin imposición al recurrente de las costas causadas.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 14 de julio de 1995, el Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Presidente del Ente Público Puertos del Estado.

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