Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 26 de agosto de 1995, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de los productos que a continuación se relacionan, Impuesto General Indirecto Canario excluido, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I. O. 97 (súper) / 77,4
Gasolina auto I. O. 92 (normal) / 74,4
Gasolina auto I. O. 95 (sin plomo) / 72,7
2. Gasóleo en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleo A / 56,9
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 24 de agosto de 1995.-P. D. (Resolución de 12 de febrero de 1986), el Subdirector general de Petróleo, Petroquímica y Gas, Antonio Martínez Rubio.
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