La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 2 de diciembre de 1993, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor de la necrópolis visigoda y yacimiento romano de «Los Mercados», en Duratón, municipio de Sepúlveda (Segovia).
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 24 de noviembre de 1994, dispongo:
Artículo primero.
Se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica, la necrópolis visigoda y yacimiento romano de «Los Mercados» en Duratón, municipio de Sepúlveda (Segovia).
Artículo segundo.
La zona arqueológica queda delimitada: Al norte por el camino de La Serna del Duratón a El Olmo, el llamado camino de Los Carreteros, tomando como referencia el cruce del citado camino con la vía de Duratón a La Serna del Duratón hasta el límite municipal. Límite municipal que desde este punto hasta encontrarse con el camino de Duratón a El Olmo define el lado este de la zona arqueológica.
El lado sur está delimitado por el camino de El Olmo a Duratón, hasta su cruce con el camino que desde esta población conduce a La Serna del Duratón.
El área arqueológica se completa por el sector occidental siguiendo desde el cruce mencionado el camino a La Serna del Duratón, hasta llegar a la intersección con el camino de La Serna del Duratón a El Olmo, mencionado en primer lugar como vértice del lado norte.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación.
Valladolid, 24 de noviembre de 1994.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.
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