Visto el expediente de indulto de don Francisco Heredia Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en sentencia de fecha 22 de mayo de 1986, como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de 30.000 pesetas de multa y privación del permiso de conducir o facultad de obtenerlo durante un año; otro de robo con intimidación, a la pena de dos años y cinco meses de prisión menor; otro de robo con intimidación y uso de armas, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión menor; otro de detención ilegal, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor; otro de tenencia ilícita de armas, a la pena de dos años y cinco meses de prisión menor, y una falta de apropiación indebida, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 29 de octubre de 1984, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,
Vengo en conmutar a don Francisco Heredia Gómez las penas privativas de libertad impuestas, por otra de ocho años de prisión mayor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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