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Documento BOE-A-1995-20168

Orden de 25 de julio de 1995 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia , para impartir la enseñanza oficial del idioma ingles en la modalidad de educación a distancia para personas adultas.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1995, páginas 26370 a 26370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-20168

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contiene diversos preceptos que imponen a las Administraciones educativas la obligación de articular una oferta de educación a distancia, modalidad de enseñanza que se ha revelado como el más adecuado instrumento, tanto para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente como para hacer efectivo el principio de facilitar a las personas adultas su incoporación a las distintas enseñanzas.

Concretamente, el artículo 51.5 de la referida Ley Orgánica indica que «la organización y la metodología de la educación de adultos se basará en el autoaprendizaje..., a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia». En esta misma línea, el artículo 53.3, establece que «las Administraciones educativas competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar respuesta a la formación permanente de las personas adultas».

Y, por su parte, el artículo 50.6 dispone que «las Administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia».

Al amparo de los citados preceptos, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 10), sobre la Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, procede autorizar los nuevos centros que desarrollarán las referidas enseñanzas por la modalidad a distancia.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo que sigue:

Primero.-Se autoriza para impartir las enseñanzas del ciclo elemental del idioma inglés, en la modalidad de educación a distancia, a los siguientes centros docentes:

Cantabria: IES «Valle del Saja», de Cabezón de la Sal.

La Rioja: IFP «M. Bartolomé Cossío», de Haro.

Madrid: EOI, de San Sebastián de los Reyes.

Palencia: IFP «Castilla y León», de Aguilar de Campoo.

Segundo.-Las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa podrán dictar las resoluciones que estimen oportunas, en el ámbito de sus competencias para el mejor cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos Sres. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, Director general de Coordinación y de la Alta Inspección y Directora general de Centros Escolares.

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