Visto el expediente de indulto de don Herminio López López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 22 de octubre de 1993, revocatoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Elche, de fecha 11 de junio de 1992, como autor de un delito de estafa, a la pena de tres meses de arresto mayor, y otro delito de desobediencia, a la pena de un mes y quince días de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,
Vengo en indultar a don Herminio López López las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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