Vista la solicitud presentada en esta Consejería el 16 de diciembre de 1994, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la fundación mencionada y su calificación de fundación cultural privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-Con fecha 1 de diciembre de 1994 y ante el Notario de Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Córdoba, don Antonio Palacios Luque, se procede al otorgamiento de la escritura de modificación de otro contenido, la carta fundacional y Estatutos de la Fundación «Viana». Dicha modificación se realiza para subsanar las anomalías detectadas por la Consejería de Cultura en 1991, en base a otra escritura pública de 3 de agosto de 1990, que contenía la carta fundacional y Estatutos analizados entonces.
Segundo.-En la escritura ahora presentada se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de financiación, promoción y servicio y en la que consta la aportación, como dotación inicial de la fundación, de la cantidad de 50.000.000 de pesetas.
Asimismo, se designan los miembros que constituyen el patronato y se deja constancia a través de una escritura de 22 de diciembre de 1994 de la aceptación de los cargos de la misma.
Tercero.-En los Estatutos constan su denominación, fines y objetivos de canalización de la promoción, gestión y administración de las obras sociales y culturales de cualquier naturaleza y clase promovidas, sostenidas o ayudadas por la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba; su domicilio en Córdoba, plaza de D. Gómez, número 2; su órgano de representación y gobierno y sus atribuciones, así como la reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de lo beneficiarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1.º del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados primordialmente a actividades culturales sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Segundo.-Establecidos por carta fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la fundación y órganos representativos de la misma.
Tercero.-Articulados en sus Estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.
Establecidos en la misma Orden de 3 de julio de 1985 en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 85.1, las competencias, en la Resolución del Consejero de Cultura.
Cuarto.-A propuesta de la Asesoría Técnica de Fundaciones, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,
He resuelto:
Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Viana».
Segundo.-Calificarla como fundación de financiación, promoción y servicio.
Tercero.-Encomendar su representación y gobierno al patronato en los términos expresados en la carta fundacional y en los Estatutos.
Cuarto.-Ordenar su inscripción en la Sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Sevilla, 16 de marzo de 1995.-El Consejero, José María Martín Delgado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid