La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 16 de marzo de 1994, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica a favor de Los Dólmenes de «San Adrián» y «Las Peñezuelas», en Granucillo de Vidriales (Zamora).
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la Resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo, ha propuesto declarar bien de interés cultural, dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correpondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 24 de noviembre de 1994, dispongo:
Artículo primero.-Se declara bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica, Los Dólmenes de «San Adrián» y «Las Peñezuelas», en Granucillo de Vidriales (Zamora).
Artículo segundo.-La zona afectada por la declaración viene delimitada:
Dolmen de «San Adrián»: La zona arqueológica está formada por las parcelas 628, 629 y 630, situadas en el pago de La Horca, entre los caminos I-4 y J y las parcelas números 627 y 631.
Dolmen de «Las Peñezuelas»: La zona arqueológica está formada por la parcela 421, situada en el pago del valle, entre la carretera de Santa Marta de Tera a Granucillo de Vidriales y Colinas, los caminos C y C-4 y la parcela 420.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación.
Valladolid, 24 de noviembre de 1994.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.
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