Autorizada la emisión de Deuda del Estado durante 1995 y enero de 1996, por Orden de 17 de enero de 1995, y presentando el mercado de Deuda las circunstancias que aconsejaron la emisión de Letras del Tesoro a seis meses, reiniciada por Resolución de 22 de junio de 1994, procede convocar nuevas subastas para tales Letras, a celebrar en el mes de febrero de 1995. Para estas subastas no habrá otro límite cuantitativo que el establecido con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.
Según se prevé en la citada Orden, las características de las Letras del Tesoro a seis meses que se emitan durante 1995 y enero de 1996 son, básicamente, prórroga de las vigentes en 1994, al igual que los procedimientos que se establecen para el desarrollo de las subastas y su resolución. La periodicidad de las subastas ordinarias será de dos semanas, siempre que sean convocadas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año.
Asimismo se mantiene sin variaciones la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, en los casos y términos previstos en la Orden de 24 de julio de 1991. En estas segundas vueltas el precio a pagar por la Deuda adjudicada a cada postor es siempre el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.
En razón de lo expuesto, y en uso de las facultades concedidas por la Orden de 17 de enero de 1995,
Esta Dirección General ha adoptado la siguiente resolución:
Primero.-Las Letras del Tesoro a seis meses que se emitan durante 1995 y enero de 1996 tendrán las características básicas establecidas en la Orden de 17 de enero de 1995, y las subastas ordinarias en que se pongan en oferta, previa convocatoria mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se celebrarán con una periodicidad de dos semanas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a un año.
Segundo.-Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro a seis meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca. Dichas subastas se desarrollarán conforme se detalla a continuación:
Subasta / Fecha de emisión / Fecha de amortización / Número de días /Fecha resolución de la subasta
Tercera
/ 3-2-1995
/ 4-8-1995
/ 182
/ 1-2-1995
Cuarta
/ 17-2-1995
/ 18-8-1995
/ 182
/ 15-2-1995
Tercero.- No se fija objetivo alguno de colocación para estas subastas a efectos de lo previsto en el número cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para entender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el número cuatro.dos de la citada Orden de 24 de julio de 1991.
Cuarto.-Las Letras a seis meses que se emitan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.
Quinto.-El desarrollo de las subastas que aquí se convocan y su resolución, incluida la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, se ajustarán a lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 1995, de esta Dirección General, y los precios que se ofrezca pagar por las Letras demandadas vendrán expresados en tanto por ciento del valor nominal con dos decimales. No obstante, la cuantía de las peticiones no será inferior a 100.000.000 de pesetas y no se aceptarán peticiones no competitivas.
Sexto.-Las peticiones se formularán, por teléfono, por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones o por entidades gestoras con capacidad plena o restringida de entre las ocho treinta y las nueve treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas. No obstante, aquellas entidades que carecen de conexión con la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero deberán presentar sus peticiones entre las ocho treinta y nueve horas.
Quienes no sean titulares de cuenta ni entidades gestoras podrán presentar sus peticiones en el Banco de España hasta el lunes precedente a la subasta respectiva, antes de las trece horas (doce horas en las islas Canarias), o el último día hábil anterior al lunes en caso de que éste sea festivo.
Séptimo.-El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas pesentadas por titulares de cuentas o entidades gestoras se hará mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España en la fecha de puesta en circulación de los valores. Los que hayan presentado su oferta en el Banco de España sin ser titular de cuentas ni entidad gestora habrán de completar, en su caso, el desembolso antes de las trece horas del día hábil anterior al de emisión y puesta en circulación los valores.
Madrid, 23 de enero de 1995.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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