El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, ha examinado los expedientes de concesión de incentivos regionales en las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia, Castilla y León y Andalucía, industrializada en declive de El Ferrol y promocionable de Aragón, a las empresas que se relacionan en el anexo de esta Orden, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.
Dichos incentivos fueron otorgados mediante diversas Ordenes y notificados a las empresas por medio de resoluciones individuales que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, eran vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos y fueron aceptadas por las respectivas empresas.
Las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden no han acreditado el cumplimiento de las correspondientes condiciones dentro de los plazos otorgados para tal fin, y por ello se instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el 9 de la Orden de 23 de mayo de 1994.
De las actuaciones resulta probado, y así procede que se declare, que los titulares de estos expedientes no han acreditado haber cumplido todas las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los Reales Decretos 1535/1987, de 11 de diciembre; 21/1988, de 21 de enero; 488/1988, de 6 de mayo; 491/1988, de 6 de mayo; 568/1988, de 6 de mayo; 570/1988, de 3 de junio, y 652/1988, de 24 de junio; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, tiene a bien disponer:
Artículo único.-Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en las zonas de promoción económica de Murcia, Galicia, Castilla y León y Andalucía, industrializada en declive de El Ferrol y promocionable de Aragón, otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades percibidas en concepto de subvención, junto con los intereses correspondientes.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
ANEXO
A la orden de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales. Relación de empresas afectadas
Número expediente / Titular / Cantidades percibidas - pesetas / Alcance del incumplimiento: Inver.-Porcen / Empleo - Porcen. / Subvención concedida - Pesetas / Subven. Procte. - pesetas / A reintegrar al Tesoro Público - Pesetas / Interés legal - pesetas / Total deuda - Pesetas
MU/0021/P02
/ «Frimantex, S.A.»
/ 0
/ 75
/ 100
/ 17.252.160
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
MU/0023/P02
/ Comercial Quesera Murciana
/ 0
/ 75
/ 100
/ 8.200.400
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
C/0050/I30
/ «Frigoríficos Galicia, S.L.»
/ 0
/ 75
/ 100
/ 5.780.130
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
C/0107/P05
/ «Gallega de Mantenimientos Industriales, S.L.»
/ 0
/ 75
/ 100
/ 13.866.840
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
C/0117/P05
/ «Parquets Hernández, S.A.»
/ 0
/ 0
/ 100
/ 11.983.000
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
OR/0010/P05
/ «Confecciones Alyso, S.L.»
/ 0
/ 75
/ 100
/ 7.302.900
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
OR/0039/P05
/ «Granitos del Val, S.L.»
/ 0
/ 75
/ 100
/ 9.330.960
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
PO/0157/P05
/ «Juan José Martín Gómez, S.L.»
/ 0
/ 75
/ 100
/ 11.105.640
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
AV/0011/P07
/ «Dulces El Grano de Oro, S.L.»
/ 0
/ 0
/ 100
/ 5.432.670
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
AL/0038/P08
/ «Agrupaberja, S.A.»
/ 0
/ 54
/ 100
/ 41.141.100
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
AL/0129/P08
/ «Mármoles Apañao, S.L.»
/ 0
/ 47
/ 100
/ 9.597.900
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
CA/0020/P08
/ «Reina y Pérez, S.A.»
/ 0
/ 9
/ 75
/ 14.729.660
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
CA/0108/P08
/ «Telexa, S.A.»
/ 0
/ 0
/ 93
/ 4.604.000
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
MA/0011/P08
/ «Construcciones Electrónicas y Mecánicas, S.A.»
/ 0
/ 73
/ 100
/ 6.180.000
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
MA/0030/P08
/ «Atlanplast, S.A.»
/ 0
/ 71
/ 100
/ 13.941.760
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
MA/0048/P08
/ «Potton Leisure, S.A.»
/ 49.448.715
/ 27
/ 100
/ 68.424.620
/ 0
/ 49.448.715
/ 13.940.474
/ 63.389.189
SE/0058/P08
/ »Agrícola de las Cabezas, Sociedad Cooperativa»
/ 0
/ 73
/ 100
/ 12.343.200
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
SE/0208/P08
/ «Construcciones Metálicas Mostena, S.A.»
/ 0
/ 73
/ 100
/ 9.178.720
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
TE/0006/E50
/ «Trofeos Andorra, S.A.»
/ 0
/ 75
/ 100
/ 74.601.000
/ 0
/ 0
/ 0
/ 0
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