En el expediente incoado con fecha 21 de septiembre de 1993 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:
«Primero.-Excluir de la prestación del servicio de colaboración por un plazo de tres meses a la oficina número 1064 de la entidad "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", sita en el paseo Prim número 19 de Reus (Tarragona).
Segundo.-La referida exclusión se extenderá a todas las operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, con excepción de las devoluciones por transferencia correspondientes a IRPF/93.
Tercero.-Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que estime oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la exclusión acordada, trámite indispensable para que, transcurrido el plazo señalado, la oficina afectada pueda reiniciar sus actuaciones como colaboradora en a recaudación de tributos.»
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de enero de 1995.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche Rojo.
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