La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico y arqueológico a favor de Las Muradellas, Lubián, castro de la Edad del Hierro.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decre- to 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de zona arqueológica y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correpondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la asesoría jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 24 de noviembre de 1994, dispongo:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el castro de «As Muradellas», en Lubián (Zamora).
Artículo 2.
La zona arqueológica afectada por la declaración queda delimitada al norte, oeste y sur por el río Tuela. El lado oeste viene definido por una línea imaginaria en dirección noreste-suroeste, que abarca todo el meandro del río y pasa a 50 metros al este del punto central de la muralla exterior, siendo tangente simultáneamente al cauce del río en las curvas de inicio y fin del meandro.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contando a partir de la presente notificación y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la presente notificación de la resolución expresa del recurso de resposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.
Valladolid, 24 de noviembre de 1994.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.
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