En el artículo 2 de la Orden de 20 de diciembre de 1994, por el que se establecen las categorías de las instalaciones consideradas a efectos de la asignación de fondos por ENRESA, se incluye como categoría 3 a las centrales nucleares que almacenen el combustible irradiado generado por ellas mismas en sus propias instalaciones.
Teniendo en cuenta que en la disposición final primera de la citada Orden se indica que la Dirección General de la Energía dictará las normas complementarias de ejecución de desarrollo de lo dispuesto en la misma, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Los municipios con derecho a asignación para la instalación Central Nuclear de Trillo, así como los parámetros para obtener el porcentaje de reparto de los fondos son los siguientes:
Municipio / H(n.º) / D(Km) / S(Km)
Trillo
/ 1375
/ 3.8
/ 111.17
Cifuentes
/ 2353
/ 8.7
/ 123.35
Solanitos del Extremo
/ 103
/ 8.4
/ 23.34
Henche
/ 30
/ 7.4
/ 21.42
Budía
/ 326
/ 13.8
/ 9.57
Durón
/ 117
/ 12.1
/ 6.92
Mantiel
/ 69
/ 9.9
/ 9.60
Pareja
/ 448
/ 16.5
/ 8.79
Brihuega
/ 112
/ 16.5
/ 0.01
Las Inviernas
/ 110
/ 19.3
El Sotillo
/ 63
/ 19.8
Torrecuadradilla
/ 81
/ 18.4
Canredondo
/ 143
/ 16.4
Valtablado del Río
/ 19
/ 18.7
Arbeteta
/ 51
/ 18.9
Peralveche
/ 70
/ 17.8
Escamilla
/ 125
/ 17.7
Alique
/ 39
/ 13.0
Chillarón del Rey
/ 141
/ 12.9
Alocén
/ 138
/ 17.8
El Olivar
/ 73
/ 15.1
Yélamos de Arriba
/ 132
/ 19.8
San Andrés del Rey
/ 48
/ 18.2
Barriopedro
/ 26
/ 14.7
Valderrebollo
/ 52
/ 15.1
Masegoso de Tajuña
/ 119
/ 15.2
Cogollor
/ 64
/ 19.2
Alaminos
/ 101
/ 19.9
H, D y S: número de habitantes, distancia y superficie correspondientes al municipio i, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 1994.
El número de habitantes está obtenido a partir de la población de derecho del «Nomenclátor de las ciudades, villas, lugares, aldeas y demás entidades de población con especificación de sus núcleos», del año 1991, último publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Segundo.-El porcentaje de participación en los fondos a distribuir correspondiente a cada municipio, de acuerdo con los parámetros anteriores y los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 20 de diciembre de 1994, es el siguiente:
Municipio / Porcentaje
Trillo
/ 20.00
Cifuentes
/ 20.00
Solanillos del Extremo
/ 15.46
Henche
/ 13.47
Budía
/ 7.35
Durón
/ 4.92
Mantiel
/ 6.45
Pareja
/ 6.82
Brihuega
/ 0.38
Las Inviernas
/ 0.27
El Sotillo
/ 0.15
Torrecuadradilla
/ 0.22
Canredondo
/ 0.48
Valtablado del Río
/ 0.05
Arbeteta
/ 0.13
Peralveche
/ 0.20
Escamilla
/ 0.36
Alique
/ 0.21
Chillarón del Rey
/ 0.77
Alocén
/ 0.40
El Olivar
/ 0.29
Yélamos de Arriba
/ 0.31
San Andrés del Rey
/ 0.13
Barriopedro
/ 0.11
Valderrebollo
/ 0.21
Masegoso de Tajuña
/ 0.47
Cogollor
/ 0.16
Alaminos
/ 0.23
Tercero.-Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 20 de diciembre de 1994, los porcentajes indicados en el apartado anterior se aplicarán a cualquier distribución de fondos que se realice con arreglo a la misma, en tanto no existan revisiones de los datos en que están basados los parámetros definidos en el apartado primero.
Cuarto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Orden, la asignación de fondos a los municipios relacionados anteriormente se fijará mediante Resolución de la Dirección General de la Energía y se hará efectiva no más tarde del 30 de junio de cada año. Comprenderá las cantidades siguientes:
Término fijo correspondiente a ese año.
Término variable correspondiente al año anterior.
Quinto.-ENRESA deberá presentar anualmente a la Dirección General de la Energía justificante de haber realizado los pagos anteriormente establecidos.
Sexto.-Con carácter excepcional ENRESA procederá, de forma inmediata, a la liquidación definitiva del término variable del año 1993 y del término fijo correspondiente al año 1994, cuyo importe es el siguiente:
El término variable correspondiente a 1993 es de 59.700.000 pesetas. Esta cantidad se obtiene de multiplicar las 19,9 toneladas métricas de metal pesado en que se ha incrementado en 1993 el almacenamiento de combustible irradiado, por 3.000.000 de pesetas por tonelada métrica, según se dispone en el artículo 5 de la Orden de 20 de diciembre de 1994.
El término fijo correspondiente a 1994 es de 289.375.000 pesetas, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Orden anterior.
Ambos términos totalizan la cantidad de 349.075.000 pesetas, que se distribuirá entre los municipios destinatarios de la presente Resolución, aplicando los porcentajes que figuran en el apartado segundo, teniendo en cuenta la disposición transitoria de la Orden de 20 de diciembre de 1994, y deducidas las cantidades percibidas a cuenta de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de la Energía de 10 de junio de 1994.
Séptimo.-Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, en la forma y con los requisitos que regula el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de enero de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
Sr. Presidente de ENRESA y Sres. Alcaldes de los excelentísimos Ayuntamientos de Trillo, Cifuentes, Solanillos del Extremo, Henche, Budía, Durón, Mantiel, Pareja, Brihuega, Las Inviernas, El Sotillo, Torrecuadradillas, Canredondo, Valtablado del Río, Arbeteta, Peralveche, Escamilla, Alique, Chillarón del Rey, Alocén, El Olivar, Yélamos de Arriba, San Andrés del Rey, Barriopedro, Valderrebollo, Masegoso de Tajuña, Cogollor y Alaminos.
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