Mediante Resolución de 7 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de la Secretaría de Estado de Educación, han sido convocadas subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo, a iniciar durante el año 1995.
Asimismo, por Resolución de 24 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación, se ha ampliado la cuantía referida en el punto 22.1 de la Resolución citada, dada la calidad y cuantía de los proyectos presentados por las entidades solicitantes.
Realizado el estudio de los proyectos presentados por la Comisión a que se refiere el punto 20.1 de la Resolución de convocatoria; aplicados los criterios preferenciales referidos en el punto 20.3 de la citada disposición, y los de conformidad con la priorización que hace la Dirección Provincial de Educación y Ciencia respectiva, posibilidad de existencia de estos programas en todas las provincias solicitantes, llegar al mayor número de entidades locales, concesión de más subvenciones en las provincias que más solicitan, valoración de la continuidad de los programas y establecimiento de módulos de subvención teniendo en cuenta el coste del perfil, su continuidad, densidad de población de la entidad local solicitante y número de grupos por perfil; consideradas las alegaciones, una vez efectuado el trámite de audiencia del interesado, en base al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y elaborada la propuesta de resolución, en la que constan las entidades subvencionadas, cuantía de la subvención y perfil subvencionado, las entidades excluidas y causas de exclusión y las entidades en reserva, es decir, las que, reuniendo todos los requisitos de la convocatoria, no han podido ser subvencionadas, dada la priorización y la limitación presupuestaria,
Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la propuesta definitiva efectuada por la Comisión seleccionadora referida en el apartado 20.1 de la Resolución de 7 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de la Secretaría de Estado de Educación.
En consecuencia:
A) Se excluyen las solicitudes de las entidades locales relacionadas en anexo I a la presente disposición, en aplicación de la Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por las siguientes causas:
1.ª Haber presentado la solicitud fuera del plazo señalado en el punto 18.1 de la Resolución de convocatoria.
2.ª No ajustarse el proyecto a la convocatoria.
3.ª No ser entidad local.
4.ª Falta de documentación.
B) 1. Se conceden subvenciones a las entidades locales que se relacionan en anexo II a esta Resolución, en las cuantías detalladas y en los perfiles profesionales que se especifican.
2. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes deberá destinarse a los conceptos detallados en el apartado 22.2 de la Resolución de convocatoria referida.
C) 1. Se consideran como entidades en reserva (anexo III), aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, y una vez aplicados los criterios referidos anteriormente, no han podido ser subvencionadas en todos o algunos de los grupos solicitados, dada la limitación presupuestaria establecida en el punto 22.1 de aquélla, y 1 de la de 24 de julio de 1995, de ampliación de la cuantía.
2. La concesión de subvención a alguna de las entidades locales referidas en el punto anterior queda condicionada a la renuncia o no formalización del convenio, señalado en el punto 16 de la Resolución de convocatoria, por parte de alguna de las entidades reseñadas en el anexo II.
3. De producirse las circunstancias descritas en el apartado anterior, las nuevas concesiones se determinarán, previa reunión de la Comisión seleccionadora de referencia, por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo. 1. En el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Resolución, las entidades locales subvencionadas (anexo II) deberán suscribir convenio con las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, en las condiciones detalladas en los apartados 16.1 y 16.2 de la Resolución de convocatoria.
2. Una vez formalizado el preceptivo convenio, y en cumplimiento del punto 23 de la Resolución referida en el apartado anterior, se efectuará el libramiento de las cantidades concedidas a las entidades subvencionadas, según se estipule en los convenios de referencia.
Tercero. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las cantidades otorgadas en el plazo de dos meses a partir de la finalización del convenio referido en el párrafo anterior, ateniéndose a lo dispuesto en el punto 24 de la Resolución de convocatoria.
2. La no justificación en tiempo y forma de las subvenciones percibidas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Cuarto. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva.
Asimismo, y en lo que se refiere a programaciones, las entidades beneficiarias tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el punto 12 de la Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación.
Quinto. Contra la presente Resolución, y en aplicación de la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en la forma y plazo prevenidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 23 de agosto de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Ciencia.
ANEXO I
Proyectos excluidos
Los presentados por las entidades locales de:
El Franco-La Caridad (Asturias) (1).
Ribadesella (Asturias) (4).
Avila (3).
Las Navas del Marqués (Avila) (4).
Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) (1).
Ampuero (Cantabria) (1).
Alba de Tormes (Salamanca) (4).
Diputación de Salamanca (Salamanca) (1).
Segovia (1).
Benavente (Zamora) (2).
ANEXO II
Proyectos subvencionados
Provincia/entidad local / Perfil / Número de grupos / Cuantía - Pesetas
Albacete
Albacete / Ayudante de Cocina / 1 / 7.800.000
Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 7.800.000
Almansa / Reparador de calzado y marroquinería / 1 / 7.600.000
Hellín / Operario de albañilería / 1 / 7.200.000
Mancomunidad Sierra del Segura (Elche de la Sierra) / Operario de albañilería / 1 / 7.200.000
Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000
Tobarra / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Villarrobledo / Operario viticultor y de elaboración de vinos / 1 / 7.200.000
Asturias
Avilés / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 7.600.000
Castrillón (Piedrasblancas) / Ayudante de cocina/Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
Gijón / Servicios auxiliares de oficina / 1 / 7.400.000
Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.600.000
Llanes / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000
Operario de carpintería/operario de albañilería / 1 / 8.000.000
Mancomunidad de Servicios Centro Oriental de Asturias (Nava) / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000
Mancomunidad Valle del Nalón (Sotrondio) / Servicios auxiliares de oficina / 1 / 8.000.000
Navia / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000
Oviedo / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000
Parres / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 4.488.671
Tineo / Operario de carpintería/operario de albañilería / 1 / 8.000.000
Avila
Candeleda / Operario de fontanería/operario de cantería / 1 / 6.971.000
Sotillo de la Adrada / Operario de actividades forestales / 1 / 4.775.000
Badajoz
Almendralejo / Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 7.800.000
Azuaga / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000
Badajoz / Pintor-empapelador / 1 / 7.000.000
Berlanga / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Fregenal de la Sierra / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 8.000.000
Jerez de los Caballeros / Operario de calderería / 1 / 7.713.010
Mérida / Operario de excavaciones arqueológicas y reconstrucción de mosaicos / 1 / 7.200.000
Monesterio / Pintor-empapelador / 1 / 7.600.000
Monterrubio de la Serena / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Puebla de la Calzada / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Salvaleón / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Salvatierra de los Barros / Operario de alfarería y cerámica / 1 / 7.400.000
Valdelacalzada / Operario de cultivos frutícolas / 1 / 8.000.000
Zafra / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
Baleares
Artá / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000
Calviá / Buceo a poca profundidad / 1 / 7.600.000
Son Servera / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000
Burgos
Aranda de Duero / Yesista escayolista/operario de instalaciones eléctricas de baja tensión / 1 / 8.000.000
Miranda de Ebro / Operario de calderería / 1 / 8.000.000
Cáceres
Arroyo de la Luz / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000
Arroyomolinos / Operario de captación, transformación y envasado de productos silvestres / 1 / 8.000.000
Coria / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.600.000
Operario de cultivos hortícolas / / 7.600.000
Jarandilla de la Vera / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
Losar de la Vera / Operario de cultivos hortícolas / 1 / 8.000.000
Madrigalejo / Operario de cultivos hortícolas / 1 / 8.000.000
Mancomunidad del Tamuja (Plasenzuela) / Operario de captación, transformación y envasado de productos silvestres / 1 / 8.000.000
Mancomunidad Valle Alagón (Galisteo) / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000
Moraleja / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000
Navalmoral de la Mata / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000
Plasencia / Operario de carpintería / 1 / 7.600.000
Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000
Serradilla / Operario de actividades forestales / 1 / 7.400.000
Santa Marta de Magasca / Operario de telares / 1 / 8.000.000
Trujillo / Cuidador de caballos / 1 / 7.800.000
Villanueva de la Vera/Madrigal de la Vera / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000
Cantabria
Cabezón de la Sal / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000
Camargo / Operario de soldadura / 1 / 8.000.000
Castro Urdiales / Operario de calderería / 1 / 8.000.000
Laredo / Operario de fontanería / 1 / 8.000.000
Piélagos / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000
Reinosa / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000
Santander / Operario de albañilería / 1 / 6.800.000
Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000
Torrelavega / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.000.000
Operario de calderería / 1 / 7.600.000
Ceuta
Ceuta / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000
Ciudad Real
Alcázar de San Juan / Ayudante de reparación de vehículos/Operario de soldadura / 1 / 8.000.000
La Solana / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000
Mancomunidad de Cabañeros (Horcajo de los Montes) / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000
Manserja (Mancomunidad de Servicios de Jabalón)-Valdepeñas / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Miguelturra / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000
Puertollano / Operario de revestimientos ligeros / 1 / 7.000.000
Operario de albañilería / 1 / 7.000.000
San Carlos Valle / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000
Terrinches/Puebla del Príncipe / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000
Tomelloso / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.800.000
Cuenca
Las Pedroñeras / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000
Guadalajara
Azuqueca de Henares / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000
Guadalajara / Operario de albañilería / 1 / 7.200.000
Huesca
Fraga / Operario de albañilería/Pintor empapelador / 1 / 8.000.000
Huesca / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000
Sabiñánigo / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
León
Bembibre / Operario de cantería/Operario de fontanería / 1 / 8.000.000
Cistierna / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Diputación de León / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 7.600.000
Fabero / Operario de actividades forestales/Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
Mancomunidad Orbigo (Villarejo de Orbigo) / Operario de viveros y jardines / 1 / 6.250.000
Páramo del Sil / Operario de actividades forestales/Operario de cantería / 1 / 8.000.000
Ponferrada / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.200.000
Toreno / Operario de fontanería/Operario de albañilería / 1 / 8.000.000
Villablino / Operario de industrias lácteas / 1 / 8.000.000
Madrid-este
Alcalá de Henares / Operario de mecanizado de la madera / 1 / 7.600.000
Operario de viveros y jardines / 1 / 6.800.000
Operario de cultivos hortícolas / 1 / -
Arganda del Rey / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.800.000
Missem (Campo Real) / Operario de fabricación e instalación de muebles / 1 / 8.000.000
Rivas Vaciamadrid / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
San Martín de la Vega / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 4.500.000
Madrid-norte
Pedrezuela / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000
Madrid-oeste
Collado Villalba / Operario de carpintería / 1 / 7.200.000
El Escorial / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Galapagar / Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 8.000.000
Majadahonda / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 8.000.000
Pozuelo de Alarcón / Ayudante de reparación de vehículos / 1 / 6.250.000
Torrelodones / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000
Villanueva de la Cañada / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000
Madrid-sur
Getafe / Operario de actividades forestales / 1 / 7.000.000
Operario de mecanizado de la madera / 1 / 7.800.000
Leganés / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.000.000
Ayudante de cocina / 1 / 7.720.000
Operario de albañilería / 1 / 6.800.000
Mancomunidad Suroeste (Griñón) / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000
Navalcarnero / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 6.077.000
Parla / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000 Pinto / Auxiliar dependiente de comercio / 1 / 7.200.000
Valdemoro / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 6.048.520
Melilla
Melilla / Operario de fontanería / 1 / 7.400.000
Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.800.000
Murcia
Alcantarilla / Operario de fontanería / 1 / 7.600.000
Alhama de Murcia / Operario de fontanería / 1 / 8.000.000
Bullas / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000
Cartagena / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.200.000
Ceutí / Reparador de calzado y marroquinería / 1 / 8.000.000
Jumilla / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.200.000
La Unión / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Lorca / Pintor-Empapelador / 1 / 4.320.000
Operario de albañilería / 1 / 4.320.000
Ayudante de restaurante-bar / 1 / 4.320.000
Auxiliar de chapa y pintura del automóvil / 1 / 4.320.000
Servicios auxiliares de oficina / 1 / 4.320.000
Mancomunidad Valle Ricote (Archena) / Operario de fontanería / 1 / 8.000.000
Molina de Segura / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000
Murcia / Operario de albañilería / 1 / 6.441.155
Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 6.441.155
Ayudante de reparación de vehículos / 1 / 6.441.155
Ayudante de cocina / 1 / 6.441.155
Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 6.441.157
Torre Pacheco / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Totana / Operario de alfarería y cerámica / 1 / 7.200.000
Yecla / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.000.000
Palencia
Aguilar de Campoo / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000
Dueñas / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Guardo / Operario de actividades forestales / 1 / 7.600.000
Palencia / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000
La Rioja
Logroño / Operario de soldadura / 1 / 8.000.000
Salamanca
Ciudad Rodrigo / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000
Fuenteguinaldo / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Mancomunidad Linares de Riofrío (Linares de Riofrío) / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000
Peñaranda de Bracamonte / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 8.000.000
Salamanca / Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 7.600.000
Pintor-Empapelador / 1 / 7.000.000
Santa Marta de Tormes / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000
Segovia
Coca / Operario de actividades forestales / 1 / 7.400.000
Cuéllar / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
El Espinar / Operario de mecanizado de la madera / 1 / 8.000.000
Mancomunidad M. del Eresma (Cabañas de Polendos) / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 8.000.000
Nava de la Asunción / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000
Soria
Olvega / Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión / 1 / 8.000.000
San Esteban de Gormaz / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
Teruel
Andorra / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Teruel / Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión / 1 / 7.600.000
Valderrobres / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000
Toledo
Villacañas / Ayudante de cocina/Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
Valladolid
Medina del Campo / Operario viticultor y de elaboración de vinos / 1 / 7.042.150
Olmedo / Operario de viveros y jardines/Floricultura / 1 / 8.000.000
Valladolid / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000
Zamora
Toro / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000
Zaragoza
Calatayud / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000
Ejea de los Caballeros / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000
Gallur / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000
La Puebla de Alfindén / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000
Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (La Puebla de Alfindén) / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000
Zaragoza / Operario de albañilería / 1 / 5.558.872
ANEXO III
Proyectos en reserva
Se consideran en reserva todas las entidades locales cuyos proyectos no han podido ser subvencionados en su totalidad, así como las siguientes:
Asturias:
Cangas de Onís.
Carreño.
Gozón (Luanco).
Ibias.
Mancomunidad de Municipios de Oriente (Infiesto).
Pravia.
Ribera de Arriba (Soto de la Ribera).
Badajoz:
Castuera.
Los Santos de Maimona.
Pueblo Nuevo del Guadiana.
Santa Marta de los Barros.
Talarrubias.
Cáceres:
Plasenzuela.
Cantabria:
Hazas de Cesto (Beranga).
Meruelo.
Ciudad Real:
Alcolea de Calatrava.
Almagro.
Castellar de Santiago.
Corral de Calatrava.
Herencia.
Torralba de Calatrava.
Torre de Juan Abad.
Villahermosa.
Huesca:
Diputación Provincial de Huesca.
Madrid-este:
Colmenar de Oreja.
Coslada.
Madrid-oeste:
San Lorenzo de El Escorial.
Villanueva del Pardillo.
Murcia:
Blanca.
Santomera.
Salamanca:
Diputación de Salamanca.
Teruel:
Alcorisa.
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