De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 326, 327, 329.1, y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como las Ordenes de 15 de junio y 18 de julio y Acuerdos de 18 de julio de 1995, de la Comisión Permanente, y Real Decreto 1095/1995, de 23 de junio, la Comisión Permanente, del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 25 de julio de 1995, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Juez con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Jueces electos.
b) Los Jueces que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de Magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción.
c) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.
d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.
e) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta transcurrido tres años desde la fecha de nombramiento.
Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre no podrán deducir petición hasta transcurridos dos años desde la fecha de su nombramiento.
f) Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta transcurrido dos años desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.
Los Jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán deducir petición hasta transcurrido un año desde el nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.
Segunda.-Deberán participar en este concurso:
a) Los Jueces en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y hayan obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
b) Los Jueces en situación administrativa de suspensión definitiva superior a los seis meses que, una vez finalizado el período de suspensión, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud.
c) Los Jueces rehabilitados.
d) Los Jueces que hubieren obtenido la especialización como Jueces de Menores en el supuesto prevenido en el artículo 99 del Reglamento de la Carrera Judicial, respecto de los Juzgados de Menores que se anuncien, para su provisión en los respectivos concursos.
Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso no podrán deducir nueva petición hasta transcurridos dos años desde su nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los Jueces solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas anunciadas no podrán solicitar traslado hasta trascurridos tres años desde la fecha de su nombramiento para las mismas.
Quinta.-Las solicitudes de destino serán presentadas en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o anulaciones efectuadas transcurrido el plazo anterior.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del plazo establecido, por telégrafo o por fax, con obligación de cursar la instancia por escrito simultáneamente debiendo tener ésta su entrada en el Registro General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez.
Las solicitudes se podrán presentar también a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Sexta.-Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 29 de octubre de 1992, como anexo al acuerdo de la Comisión Permanente de fecha 20 de octubre.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso, se iniciaría de nuevo el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para la solicitud.
Relación de plazas que se anuncian
Comunidad Autónoma de Andalucía
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona (Málaga).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ronda (Málaga), con funciones de Registro Civil.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Castropol (Asturias).
Comunidad Autónoma de Canarias
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Arucas (Las Palmas).
Comunidad Autónoma de Cantabria
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santoña (Cantabria), con funciones de Registro Civil.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Toro (Zamora).
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Almansa (Albacete), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Daimiel (Ciudad Real).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Manzanares (Ciudad Real), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Molina de Aragón (Guadalajara).
Comunidad Autónoma de Cataluña
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cornellá de Llobregat (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Igualada (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cerdanyola del Vallés (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Figueres (Girona).
Comunidad Valenciana
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Benidorm (Alicante).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Benidorm (Alicante).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carlet (Valencia).
Comunidad Autónoma de Extremadura
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Castuera (Badajoz).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Comunidad Autónoma de Galicia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Arzúa (La Coruña).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo (Lugo).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Monforte de Lemos (Lugo).
Comunidad de Madrid
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Aranjuez (Madrid).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz (Madrid), con funciones de Registro Civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz (Madrid).
Comunidad Autónoma del País Vasco
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Bergara (Guipúzcoa),
Madrid, 25 de julio de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid