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Documento BOE-A-1995-20386

Resolución de 26 de julio de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca concurso público para otorgar becas de formación en investigación, documentación, innovación y evaluación educativas en el Centro de Investigación y Documentación educativa, en el Centro de Desarrollo Curricular y en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1995, páginas 26849 a 26852 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-20386

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) incluye el fomento de la investigación, innovación y evaluación educativas entre los elementos que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza. Entre las acciones previstas para realizar dicha tarea, ocupa un lugar importante la formación especializada en investigación, documentación, innovación y evaluación en materia educativa. En efecto, la formación de dichos especialistas constituye uno de los componentes necesarios de una política de innovación cualitativa de la educación que debe redundar, a medio y largo plazo, en la mejora de su calidad.

Con este propósito, se han venido convocando en los últimos años becas para formar investigadores, evaluadores y documentalistas en educación. La experiencia adquirida aconseja continuar desarrollando esa línea de actuación, que ha mostrado grandes posibilidades y arrojado buenos resultados.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Renovación Pedagógica y de acuerdo con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), ha resuelto convocar concurso público para adjudicar becas para la formación en investigación y documentación en el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), en innovación educativa en el Centro de Desarrollo Curricular (CDC), y en evaluación en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), durante el año 1996, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-a) El objeto específico de las becas es la formación de especialistas en investigación, documentación, innovación y evaluación en materia educativa.

b) El período de disfrute de las mismas será de doce meses, iniciándose el 1 de enero de 1996 y finalizando el 25 de diciembre del mismo año.

Segunda.-Los becarios realizarán su proceso de formación en una de las siguientes Unidades del Ministerio de Educación y Ciencia:

A) En el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE), de acuerdo con la siguiente distribución:

A.1) Doce en el Area de Estudios e Investigación del CIDE, de las que, al menos, dos son de nueva incorporación.

A.2) Doce en el Servicio de Documentación y Biblioteca del CIDE, de las que, al menos, nueve son de nueva incorporación.

A.3) Tres en la Unidad de Apoyo Informático del CIDE, de las que, al menos, una es de nueva incorporación.

B) En el Centro de Desarrollo Curricular (CDC), de acuerdo con la siguiente distribución:

B.1) Cinco en los Servicios de Infantil, Primaria y Secundaria del Area de Innovación del CDC, de las que, al menos, una es de nueva incorporación.

B.2) Tres en el Area de Atención a la Diversidad del CDC.

B.3) Cuatro en el Departamento de Documentación del CDC, de las que, al menos, una es de nueva incorporación.

B.4) Dos en el Servicio de Formación del CDC, ambas de nueva incorporación.

C) En el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), de acuerdo con la siguiente distribución: C.1) Cuatro en el Area de Evaluación Permanente del Sistema Educativo, de las que, al menos, una es de nueva incorporación.

C.2) Una en el Area de Informática y Análisis de Datos.

C.3) Una en el Programa de Difusión y Documentación.

Tercera:

a) Becas de nueva incorporación.-Podrán concursar aquellas personas de nacionalidad española, con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en 1992 o con posterioridad. Al Servicio de Documentación y Biblioteca del CIDE y al Departamento de Documentación del CDC también podrán presentarse diplomados en Documentación que hayan terminado sus estudios en 1992 o con posterioridad.

b) Prórroga de becas.-Los actuales becarios podrán presentarse a esta convocatoria y obtener la renovación de la beca, teniendo en cuenta que el disfrute máximo de la misma es de cuarenta y ocho meses.

Cuarta.-En la instancia de solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I, el aspirante hará constar los siguientes datos:

a) La unidad, área, servicio o departamento a los que desea adscribirse, por orden de preferencia (en primer, segundo y tercer lugar), entre los mencionados en la base segunda, señalando la clave (1.a, 1.b, etc.), y el nombre de la unidad que figura en mayúsculas en la relación de las mismas.

b) La nota media global del expediente académico. En los casos en que no figure la expresión numérica completa, el candidato aplicará la siguiente equivalencia:

Aprobado, 5 puntos; notable, 7; sobresaliente, 9; matrícula de honor, 10. Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de «convalidadas» o «apto» a 5 puntos.

c) Los datos personales, los méritos académicos y profesionales, el conocimiento de idiomas, los trabajos y publicaciones científicas realizadas, así como otras actividades que se consideran de interés, en los espacios reservados para ello en el modelo de instancia del anexo.

Quinta.-La instancia de solicitud se acompañará únicamente del original o fotocopia compulsada de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. El resto de la documentación se solicitará sólo a los candidatos que sean convocados a entrevista.

Sexta.-Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Centro de Investigación y Documentación Educativa (Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid), para los aspirantes que hayan seleccionado este centro en primer lugar de preferencia; en el Registro del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (San Fernando del Jarama, número 14, 28002 Madrid), para quienes hayan solicitado este organismo en primer lugar, o en el Registro del Centro de Desarrollo Curricular (General Oraa, número 55, 28006 Madrid), si es ésta la unidad señalada en primer lugar. En todo caso, las solicitudes se presentarán antes de las catorce horas del día 20 de octubre de 1995, por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1922, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.-Estas becas no implican relación laboral alguna con el Ministerio de Educación y Ciencia, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas.

Octava.-El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos españoles, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Novena.-Los estudios, informes, etc., realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Ministerio de Educación y Ciencia, que se reserva la posiblidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Décima.-Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de 1.602.000 pesetas, pagaderas en doce partes iguales. Los becarios serán también beneficiarios de un seguro de asistencia médica.

Undécima.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a efectos de concursos y oposiciones, considerará como tarea investigadora y de formación el tiempo de disfrute de la beca.

Duodécima.-Los becarios deberán desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la dirección de la unidad donde llevan a cabo su formación, y para facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar.

Decimotercera.-Son obligaciones de los becarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las establecidas con carácter general en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), y las que se señalan en el apartado quinto, número 2, c), de la Resolución de 4 de agosto de 1994 de la Secretaría de Estado de Hacienda («Boletín Oficial del Estado» del 16), relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, se estará a lo preceptuado en las base quinta y siguientes de la citada Orden en materia de infracciones administrativas relacionadas con el disfrute de las becas o revocación de las mismas. Los becarios quedarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.-La Dirección General de Renovación Pedagógica, a propuesta justificada del respectivo Jefe de la unidad correspondiente, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma las tareas que le sean asignadas, o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles.

Decimoquinta.-La selección de los becarios se efectuará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

Vocales: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa o persona en quien delegue, el Director del Centro de Desarrollo Curricular o persona en quien delegue y el Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación o persona en quien delegue.

Secretario: Un técnico del CIDE.

Decimosexta.-Cada unidad en la que vayan a realizar las tareas de formación, será la encargada de efectuar la propuesta de selección de sus aspirantes a becarios a la Comisión seleccionadora, gestionar la tramitación económica de sus expedientes y del seguro de asistencia médica del que son beneficiarios, así como de definir y asesorar el desarrollo de sus funciones.

Decimoséptima.-Cada Unidad valorará las instancias de los candidatos presentados tomando en consideración, preferentemente, el expediente académico y los méritos alegados que mejor se ajusten a las funciones que tienen que desempeñar y hará una preselección de los mismos de acuerdo con esos criterios.

Decimoctava.-Los candidatos preseleccionados podrán ser entrevistados por los responsables de las citadas unidades antes del 30 de noviembre de 1995, para lo cual serán convocados oportunamente. A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y de los ejemplares de los trabajos y publicaciones científicas que hubiesen señalado en la misma.

Decimonovena.-Las tres Unidades remitirán su propuesta de selección de aspirantes a la Comisión, que realizará la selección definitiva de los candidatos en la semana siguiente a la finalización de las entrevistas y elevará una propuesta al Secretario de Estado de Educación, quien resolverá. Los candidatos entrevistados a quienes no se les adjudique la beca finalmente, integrarán una lista de espera de la que dispondrá cada Unidad y que se utilizará cuando se produzca alguna renuncia o revocación.

Vigésima.-La notificación de la concesión de las becas se relaizará mediante la publicación de una resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigesima primera.-La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución.

Madrid, 26 de julio de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

(ANEXO OMITIDO)

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