De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 22 de julio de 1994, recaída en el recurso número 1.049/1993, interpuesto por don Carlos Millán Hernández, contra acuerdos de la Universidad de Castilla-La Mancha sobre provisión de plaza de Catedrático de Universidad, área de conocimiento de «Derecho Procesal», cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Millán Hernández, contra la resolución del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha de 25 de octubre de 1992, por la que no se admite a trámite la reclamación formulada por el recurrente contra la propuesta de la Comisión encargada de resolver el concurso número 2/1993, para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad, área de conocimiento de "Derecho Procesal--, de la Universidad de Castilla-La Mancha, y contra el nombramiento de dicha plaza de don José Garberí Llobregat, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la resolución impugnada, manteniendo la misma en su contenido; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 9 de enero de 1995.-El Rector, Luis Arroyo Zapatero.
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