De conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, y en el artículo 28.2, a) y 3.e), del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 25 de julio de 1995,
Vengo en declarar la jubilación forzosa de don José Angel Nabal Recio, Magistrado en situación de excedencia voluntaria, por cumplir la edad legalmente establecida el día 5 de septiembre de 1995, con los derechos pasivos que le correspondan, cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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