Visto el expediente de indulto de don José Luis Amoscotegui Benito, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 14 de abril de 1988, como autor de un delito de robo, a la pena de dos años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 27 de mayo 1981; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don José Luis Amoscotegui Benito la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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