Visto el expediente de indulto de doña Carmen Cambil Maleno, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona, en sentencia de fecha 15 de enero de 1988, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de un año de prisión menor y multa de 50.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 7 de junio de 1985; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 1995,
Vengo en indultar a doña Carmen Cambil Maleno la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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