Visto el expediente de indulto de don José López Sansano, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena, en sentencia de fecha 10 de enero de 1994, como autor de un delito de resistencia, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas; una falta de hurto, a la pena de quince días de arresto menor, y una falta de lesiones, a la pena de veinte días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 17 de octubre 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don José López Sansano las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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