Visto el expediente de indulto de don Alfonso Francisco Aguilera Tormo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante que, en sentencia de fecha 29 de mayo de 1993, revocatoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 6 de Alicante de fecha 5 de marzo de 1993, le condenó, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 27 de octubre de 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
Vengo en conmutar a don Alfonso Francisco Aguilera Tormo la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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