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Documento BOE-A-1995-20563

Orden 432/38862/1995, de 30 de agosto, por la que se resuelve el concurso de méritos, convocado por Orden 432/38628/1995, de 8 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1995, páginas 27165 a 27170 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-20563

TEXTO ORIGINAL

Por Orden 432/38628/1995, de 8 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 147), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento.

Durante el procedimiento se han cumplimentado las normas reglamentarias y se han observado las bases de la convocatoria y la valoración final de los méritos de los candidatos, por lo que, a propuesta de la Comisión de valoración,

Este Ministerio resuelve:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se relacionan en anexo a esta Orden a los funcionarios que se mencionan en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos o vacantes los puestos que se especifican motivados por falta de peticionarios o por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la puntuación mínima exigida o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de convocatoria.

Tercero.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a comunicar por escrito a este Departamento la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Quinto.-La formalización de las diligencias de cese y de toma de posesión las realizará el Jefe del establecimiento, excepto las que se produzcan en las provincias de Cantabria, Jaén, Cuenca, Palencia, Zamora, Teruel, Lugo, Orense, Albacete, Avila, Huelva y Soria que, en todo caso, se efectuarán ante el Delegado de Defensa.

En cualquier caso los documentos se remitirán, una vez cumplimentados, a la Subdirección General de Personal Civil de este Departamento Ministerial.

Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión procedentes de otros Ministerios deberán aportar, en el acto de toma de posesión, la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado de servicios prestados, fotocopia del documento nacional de identidad, fotocopia de diligencia de concesión del último trienio y fotocopia de diligencia de reconocimiento de grado personal.

Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia de la diligencia de cese, excepto los que cesen y tomen posesión en el mismo establecimiento.

Séptimo.-La presente Orden podrá impugnarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de agosto de 1995.-P. D., el Subdirector general de Personal Civil, Encargado del Despacho, Andrés González Canelo.

(ANEXO OMITIDO)

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