A los efectos procedentes esta Dirección General ha acordado publicar extracto de las resoluciones siguientes:
Resolución número 2.191, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.191/1995, al forjado de viguetas pretensadas «18», fabricado por «Juan Sentoll Puig», con domicilio en Oliana (Lleida).
Resolución número 2.192, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.192/1995, al forjado de viguetas pretensadas «11», fabricado por «Juan Sentoll Puig», con domicilio en Oliana (Lleida).
Resolución número 2.193, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.193/1995, a las viguetas pretensadas, fabricadas por «Juan Sentoll Puig», con domicilio en Oliana (Lleida).
Resolución número 2.194, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.194/1995, al forjado de viguetas pretensadas «Marfe», fabricado por «Marfe, Sociedad Anónima», con domicilio en Añover de Tajo (Toledo).
Resolución número 2.195, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.195/1995, al forjado de viguetas armadas «T-14», fabricado por «Micibo, Sociedad Anónima», con domicilio en Totana (Murcia).
Resolución número 2.196, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.196/1995, al forjado de viguetas armadas «70/82», fabricado por «Jupe, Sociedad Limitada», con domicilio en Muro (Mallorca).
Resolución número 2.197, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.197/1995, al forjado de viguetas armadas «80/92», fabricado por «Jupe, Sociedad Limitada», con domicilio en Muro (Mallorca).
Resolución número 2.198, de 19 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.198/1995, al forjado de viguetas pretensadas «Borondo 12-BR», fabricado por «Tubos Borondo, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid.
El texto íntegro de las resoluciones, junto con las fichas técnicas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 29 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), han sido notificadas directamente a las empresas solicitantes.
Los usuarios que precisen de las mencionadas fichas técnicas podrán solicitar la reproducción de las mismas a la empresa fabricante, que deberá facilitárselas en cumplimiento del artículo quinto del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto).
Madrid, 27 de julio de1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.
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