La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia, en grado de apelación, con fecha 14 de octubre de 1994, en el recurso de apelación número 7.318/1990, en el que son partes, de una, como apelantes la Administración General del Estado y la excelentísima Diputación Foral de Vizcaya, el citado recurso se promovió contra la sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 1990, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sobre reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad patrimonial.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 1990 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso número 237/1986, sentencia que debemos revocar y dejar sin efecto por ser contraria a derecho; y, en su lugar, rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la excelentísima Diputación Foral de Vizcaya contra la denegación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de la cantidad de 6.937.516 pesetas, formulada en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado y contra la desestimación asimismo presunta del recurso de reposición deducido contra aquélla, actos de denegación presunta de la responsabilidad patrimonial solicitada que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho.
Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido por la representación procesal de la excelentísima Diputación Foral de Vizcaya contra la expresada sentencia de 25 de mayo de 1990, en cuanto se refiere al pago de intereses devengados sobre la cantidad reclamada; todo ello sin efectuar especial imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 31 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario Manuel Ortells Ramos.
Iltmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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