La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 29 de mayo de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 398/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Manuel Gutiérrez Gracia, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 26 de mayo de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 15 de febrero de 1993, sobre baja en MUFACE.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 333/1993, interpuesto por don Manuel Gutiérrez Gracia y declaramos la nulidad del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, y en su lugar declaramos el derecho del demandante a continuar afiliado a MUFACE, teniéndole por cotizado el tiempo desde la baja hasta el efectivo cumplimiento de la presente Resolución. Sin costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 31 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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