Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación «San Diego y San Vicente», instituida en Madrid y domiciliada en la calle José Abascal, 30.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-El Patronato de la Fundación presentó en este departamento escrito solicitando la inscripción y clasificación de la institución en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación otorgada ante el Notario de Madrid don Modesto Conde Caballero el día 4 de mayo de 1995, así como copia de la escritura de la adaptación de Estatutos de la Fundación otorgada ante el Notario de Madrid don José Luis Alvarez Alvarez el día 28 de abril de 1995, y otra, ante el mismo Notario, de fecha 26 de junio, modificando la denominación de la Fundación y el artículo 6 de los Estatutos.
Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos en la forma siguiente: «La Fundación tiene por objeto la asistencia a la infancia y a la juventud sin medios económicos a través de la gestión en centros propios de residencias de niñas y jóvenes, así como la colaboración con otras personas o entidades públicas o privadas por las que se proporcione a los beneficiarios referidos y en centros propios o ajenos asistencia, educación y enseñanza religiosa.»
Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Presidenta, sor Margarita Morante Sardina, en su condición de Visitadora provincial de la provincia de San Vicente de Paúl de la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl; Vicepresidenta, sor María del Rosario Sillero Vargas, en su condición de Ecónoma provincial de la referida entidad religiosa, y como Secretaria, sor María Isabel Clavería Berrade, en su condición de Superiora de la Comunidad de la citada entidad religiosa en la Fundación.
Quinto.-El patrimonio neto resultante del Balance cerrado a 30 de abril de 1995 asciende a 605.372.700 pesetas.
Sexto.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.
Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994; el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del protectorado del Gobierno sobre las fundaciones benéfico particulares, tiene delegadas de la titular del departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado primero, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.
Segundo.-El promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.
Tercero.-El patrimonio neto de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.
Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.
Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:
Primero.-Clasificar como benéfico-asistencial la Fundación «San Diego y San Vicente», instituida en Madrid, con domicilio en la calle José Abascal, 30.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.
Tercero.-Confirmar a las personas relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden como miembros del Patronato de la Fundación.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 3 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid