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Documento BOE-A-1995-20821

Orden de 8 de septiembre de 1995, sobre aplicación de la tarifa «T-6: Grúas de pórtico», regulada en la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 19 de abril de 1995, sobre aplicación de las tarifas por servicios prestados por las autoridades portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1995, páginas 27659 a 27659 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-20821

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 19 de abril de 1995, sobre aplicación de las tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias, establece en la regla particular cuarta de la tarifa «T-6: Grúas de pórtico», las cuantías básicas que han de facturarse por hora de los distintos tipos de grúas establecidos en función de su capacidad de elevación.

El transporte marítimo de agua potable desde el Puerto de Huelva al de Cádiz, ha requerido la ejecución de diversas obras portuarias de acondicionamiento; además, desde el punto de vista de la explotación, se prevé que durante el trasvase de agua, se produzca congestión en determinados muelles de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Tal situación supondrá una redistribución en la asignación de los atraques existentes, haciendo que, en algunos casos, el peso unitario de las cargas de algunos buques no se corresponda con la capacidad de elevación de las grúas con las que tales atraques están armados.

Por esto último, para que en ningún caso suponga un sobrecoste para los usuarios habituales relacionados con el tráfico comercial en dicho puerto, se establece que la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz pueda facturar el servicio de grúas, aplicando las cuantías básicas establecidas en la regla particular cuarta de la citada tarifa «T-6: Grúas de pórtico», en función de las cargas máximas reales a elevar por las grúas, con independencia de su capacidad de elevación establecida en la mencionada regla.

En su virtud, a propuesta de Puertos del Estado y cumplido el preceptivo trámite de audiencia, dispongo:

Primero.-La Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz podrá liquidar la tarifa «T-6: Grúas de pórtico», regulada en la Orden de 19 de abril de 1995 sobre aplicación de las tarifas por servicios prestados por las Autoridades Portuarias, aplicando las cuantías básicas establecidas en la regla particular cuarta de la mencionada tarifa, en función de las cargas máximas reales a elevar por las grúas, en lugar de hacerlo según la capacidad de elevación de éstas, siempre que dicha Autoridad Portuaria tenga que redistribuir la asignación de los atraques existentes como consecuencia de una congestión en los mismos, debido a la realización de las operaciones relacionadas con el transporte marítimo de agua potable para abastecimiento entre los puertos de Huelva y Cádiz.

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación mientras duren las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

Madrid, 8 de septiembre de 1995.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario General para los Servicios de Transportes, Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

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