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En el recurso de apelación número 537/1990, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don José Eguiagaray Pagés contra la sentencia dictada en 13 de diciembre de 1989 por la Audiencia Nacional sobre adjudicación de locales comerciales en el aeropuerto de Madrid-Barajas, se ha dictado sentencia en fecha 17 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimamos la apelación interpuesta por don José Eguiagaray Pagés contra la sentencia dictada el 13 de julio de 1989 por la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en su recurso 46.594; sin declaración sobre costas.»
Asimismo, en fecha 21 de diciembre de 1994, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«La Sala acuerda: Que el texto del fallo de la sentencia dictada el 17 de mayo de 1994 en apelación 537/1990 queda redactado en la forma siguiente: Que desestimamos la apelación interpuesta por don José Eguiagaray Pages contra sentencia dictada el 13 de diciembre de 1989 por la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, en su recurso 46.594; sin declaración sobre costas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 25 de julio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
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