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Documento BOE-A-1995-20831

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se clasifica a la Fundación para la Reinserción y Progreso, «Senador Antoni Ramis», como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1995, páginas 27665 a 27666 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-20831

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la Fundación para la Reinserción y Progreso, «Senador Antoni Ramis», instituida en Palma de Mallorca (Baleares), con domicilio en la calle Treinta y uno de Diciembre, número 5, principal, segundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-El Patronato de la Fundación presentó en este departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Palma de Mallorca don Miguel Mulet Ferragut, el 2 de noviembre de 1993, con el número 3.025 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los miembros del Patronato y los bienes que constituyen su dotación. Asimismo, acompañan otra escritura, de rectificación de la anterior, otorgada ante el mismo Notario de Palma de Mallorca, el 2 de septiembre de 1994, con el número 2.689 de su protocolo, por la que se rectifican los apartados segundo y tercero del otorgamiento de la escritura de constitución y se aportan nuevos Estatutos.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 7.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación estará exenta de todo ánimo de lucro, y tendrá por objeto la reeducación y reinserción social de la población penitenciaria y otros colectivos subrepresentados que igualmente precisen de asistencia para su plena integración social.»

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Emilio Alonso Sarmiento.

Vicepresidenta: Doña Valentina Fernández Vargas.

Secretario: Don Enrique Martí Ferrer.

Tesorera: Doña Luisa Calafell Gallego.

Vocales: Don Indalecio Alvarez Martín Romo; doña Francisca Amengual Amengual; don José Luis Bauzá Simó; don Juan Fernando Díaz Rodríguez; doña María Durán Febrer; doña María Encarnación Frau Bernat; don José María Lafuente Balle; doña Carmen Llobera Corró; doña Teresa Nieto Gil; doña Teresa Riera Madurell; don Jaume Xavier Roselló Llabrés; don Lorenzo Rus Jaume, y don Xavier Tarancón Torres.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 1.000.000 de pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Baleares, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico particulares, tiene delegadas de la titular del departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-El promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El capital fundacional de 1.000.000 de pesetas se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.

Cuarto.-El Patronato de dicha Institución se encuentra constituido por:

Presidente: Don Emilio Alonso Sarmiento.

Vicepresidenta: Doña Valentina Fernández Vargas.

Secretario: Don Enrique Martí Ferrer.

Tesorera: Doña Luisa Calafell Gallego.

Vocales: Don Indalecio Alvarez Martín Romo; doña Francisca Amengual Amengual; don José Luis Bauzá Simó; don Juan Fernando Díaz Rodríguez; doña María Durán Febrer; doña María Encarnación Frau Bernat; don José María Lafuente Balle; doña Carmen Llobera Corró; doña Teresa Nieto Gil; doña Teresa Riera Madurell; don Jaume Xavier Roselló Llabrés; don Lorenzo Rus Jaume, y don Xavier Tarancón Torres.

Quinto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Sexto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación para la Reinserción y Progreso «Senador Antoni Ramis», instituida en Palma de Mallorca (Baleares), con domicilio en la calle Treinta y uno de Diciembre, número 5, principal, segundo.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de la presente Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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