Visto el expediente de indulto de don Raúl Montoya Mendoza, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Palencia, en sentencia de fecha 25 de abril de 1987, como autor de un delito relativo a la prostitución, a la pena de cuatro años de prisión menor e inhabilitación especial durante siete años y multa de 50.000 pesetas y una falta de lesiones, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Raúl Montoya Mendoza las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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