El artículo séptimo.1.c) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, contempla la posibilidad de cese de sus Consejeros a petición propia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 1995,
Vengo en disponer el cese, a petición propia, de don Eduardo González Gómez como Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear, agradeciéndole los servicios prestados.
Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
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