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En el recurso de apelación número 1.251/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de noviembre de 1990, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 59.244/1989, interpuesto por don José María Piña Segura contra la Resolución de 4 de diciembre de 1986, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra otra de 10 de julio de 1986, sobre denegación de ejercicio de la profesión de Radiotelegrafista; se ha dictado sentencia, en fecha 29 de abril de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don José María Piña Segura contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, del 20 de noviembre de 1990, dictada en su recurso número 59.244/1989, sobre ejercicio de la profesión de Radiotelegrafista.
No se hace una expresa condena por las costas procesales causadas.»
Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 25 de julio de 1995.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.
Ilmo. Sr. Director general de la Marina Mercante.
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