Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 182, de fecha 1 de agosto de 1995, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anexo I, apartado 4.4, donde dice: «Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto...», debe decir: «Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de la presente convocatoria».
En el anexo I, apartado 4.6, donde dice: «A efectos del cómputo a que se refieren las normas 4.4 y 4.5...», debe decir: «A efectos del cómputo a que se refiere la norma 4.5...».
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