La experiencia adquirida, unido a las precisas adaptaciones para permitir la inscripción de nuevos tipos varietales en algunas especies, aconsejan realizar modificaciones en el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Colza, Girasol, Soja, Algodón, Cáñamo, Lino, Adormidera y Achicoria industrial, aprobado por Orden de 1 de julio de 1985, modificado posteriormente por las Ordenes de 23 de mayo de 1986, 4 de abril de 1988 y 9 de julio de 1990. Es preciso también prever la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de variedades con características especiales que permitan disponer de materiales contemplados en el Reglamento (CEE) 2294/92, de la Comisión, de 31 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) 1765/92, del Consejo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
Se modifica el anexo de la Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Cártamo, Colza, Girasol, Soja, Algodón, Cáñamo, Lino, Adormidera y Achicoria Industrial, modificada en último lugar por la Orden de 9 de julio de 1990, en los términos que a continuación se exponen:
1. Su apartado siete queda redactado del siguiente tenor:
«Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el apartado veinticuatro del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, deberá suministrarse en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,5 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año):
Cártamo: Un kilogramo de semilla sin tratar.
Colza:
a) Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 gramos de semilla sin tratar.
b) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 1 kilogramo de semilla sin tratar y la semilla también sin tratar correspondiente a 50 plantas desgranadas con un mínimo de 200 semillas por planta, en bolsas separadas para cada planta.
Girasol:
a) Componentes hereditarios (híbridos simples y líneas puras C y R): 500 gramos de semilla sin tratar.
b) Línea pura B (androestéril): 100 gramos de semilla sin tratar.
c) Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 2 kilogramos de semilla sin tratar.
Soja: 5 kilogramos de semilla sin tratar.
Algodón: 5 kilogramos de semilla sin tratar desborrada.
Cáñamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar de la variedad y 50 gramos de semilla sin tratar de cada componente, en el caso de variedades híbridas.
Lino: 3 kilogramos de semilla sin tratar.
Adormidera: 100 gramos de semilla sin tratar.
Achicoria industrial: 100 gramos de semilla sin tratar.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida o sintética, será obligatoria la entrega del material correspondiente a todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero), por haberse requerido con anterioridad para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Para ensayos de valor agronómico (anualmente):
Cártamo: 12 kilogramos de semilla.
Colza:
a) Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 3 kilogramos de semilla.
b) Asociaciones: 3 kilogramos de semilla, entregando separadamente, con tratamiento de color diferente, la variedad híbrida androestéril y el polinizador.
Girasol: 5 kilogramos de semilla.
Soja: 15 kilogramos de semilla.
Algodón: 10 kilogramos de semilla.
Cáñamo: 5 kilogramos de semilla.
Lino: 10 kilogramos de semilla.
Adormidera: 200 ramos de semilla.
Achicoria industrial: 500 gramos de semilla.
Las cantidades anteriormente referidas, se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse la capacidad germinativa y el peso de 1.000 semillas. Cuando se solicite exclusivamente la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportación, será necesario suministrar solamente el material requerido para los ensayos de identificación.»
2. Su apartado dieciséis, b), queda redactado del siguiente tenor:
«b) Se establecerán distintos baremos por la correspondiente Comisión Nacional de Estimación para evaluar la calidad mediante combinaciones de las distintas características consideradas como determinantes de la misma, en diferentes especies que se detallan en el apartado 15 de este Reglamento de Inscripción. No podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de colza con más del 1 por 100 y menos del 39 por 100 de contenido de ácido erúcico del total de ácidos grasos; el bajo contenido en glucosilonatos será una característica importante en la evaluación de una variedad.»
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de septiembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Agrícolas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid