El punto primero del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos administrativos llevarán un registro general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa, anotándose en el mismo la salida de escritos y comunicaciones oficiales dirigidas a otros órganos o particulares.
En su virtud, y a los efectos de determinar, dentro del departamento y organismos adscritos, los registros generales existentes, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
A los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por registros generales del Ministerio de Defensa los siguientes:
1. En el órgano central:
1.1 El Registro General del Ministerio de Defensa.
1.2 Los Registros de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa.
2. En el Ejército de Tierra:
2.1 El Registro General del Cuartel General del Ejército de Tierra.
2.2 Los Registros de los Cuarteles Generales de los Mandos Regionales de las Regiones y Zonas Militares.
3. En la Armada:
3.1 El Registro General del Cuartel General de la Armada.
3.2 Los Registros de las Jefaturas de Flota, de las Zonas Marítimas y de la Jurisdicción Central.
4. En el Ejército del Aire:
4.1 El Registro General del Cuartel General del Ejército de Aire.
4.2 Los Registros de los Cuarteles Generales de los Mandos Aéreos de las Regiones y Zona Aérea.
5. En los siguientes organismos autónomos:
5.1 El Registro de la Jefatura de Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar.
5.2 El Registro de la Secretaría General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
5.3 El Registro de la Secretaría General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
5.4 El Registro de la Secretaría General de la Gerencia de Infraestructura.
5.5 El Registro del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
5.6 Los Registros de las Delegaciones Territoriales de dichos organismos autónomos.
No obstante lo establecido en el punto anterior, cada uno de los órganos administrativos y organismos autónomos mencionados podrá crear, dentro de las unidades administrativas correspondientes de su propia organización, siempre que sean estrictamente necesarios y no produzcan retraso en la tramitación de los procedimientos, otros registros auxiliares de su respectivo registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1995.
Madrid, 8 de septiembre de 1995.
SUÁREZ PERTIERRA
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