La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.
Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.
Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico del Estado como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.
El presente Real Decreto establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Carpintería de Ribera, perteneciente a la familia profesional del Diseño Industrial, y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éste en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.
El objetivo básico de este título es atender a las necesidades de formación de técnicos en este oficio artístico que aúne conocimientos de materiales y procedimientos técnicos con sensibilidad artística en función de las necesidades y solicitudes emanadas de ese sector productivo.
El prestigio de los antiguos oficios del arte se proyecta hoy hacia el futuro revitalizándose en nuevas formas de expresión artística y a través de la incorporación de nuevos materiales y sistemas tecnológicos. Así, el ciclo formativo de grado medio de Carpintería de Ribera proporciona a los alumnos una formación plástica, técnica y cultural que les ha de permitir obtener competencia profesional para realizar obras que posean rigor en su materialización y sensibilidad artística en su expresión.
Las enseñanzas mínimas que regulan el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de los fundamentos de la cultura artística y de los sistemas de representación plana y tridimensional que le permitan interpretar la información proyectual que se le suministre sobre los procesos básicos de realización propios de este título, resolviendo los problemas artísticos y tecnológicos que se le planteen.
La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquellos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.
La incorporación al ciclo formativo de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.
Como componente formativo de transición entre la formación modular del ciclo formativo y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, la obra final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, la obra final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en la propia obra final.
Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Por último, se establecen distintas vías de acceso al ciclo formativo que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se establece el siguiente título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, perteneciente a la familia profesional del Diseño Industrial, el cual tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Carpintería de Ribera.
2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes al título establecido por el presente Real Decreto, los objetivos generales, la descripción del perfil profesional, así como las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones, cuyos contenidos se establecen en el anexo I.
3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo del ciclo formativo de grado medio, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.
Artículo 2.
Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivo común proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a) Adquirir una formación artística de calidad, que les permita obtener la capacidad para valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística, y tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.
b) Adquirir la competencia profesional característica de los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, así como para adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.
Artículo 3.
Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivo, en cuanto ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:
a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.
b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.
c) Coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.
d) Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artística y profesional.
e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.
f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial, orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.
Artículo 4.
1. Al establecer el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación del sector artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.
2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.
3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.
Artículo 5
La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de lo distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.
Artículo 6.
1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.
2. A efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.
Artículo 7.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.
2. La fase de formación práctica tendrá por finalidad:
a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.
b) Contribuir al logro de los objetivos comunes previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos específicos propios de la especialidad del ciclo formativo.
3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
Artículo 8.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos en que se estructura la enseñanza de este ciclo, para la obtención del título. En este proyecto final los alumnos deberán acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional de la especialidad.
2. Como tal proyecto final, el alumno elaborará una obra perteneciente al campo concreto del Diseño Industrial a que se refiera el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo I del presente Real Decreto.
3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación de la obra final.
Artículo 9.
1. Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los cursos declarados equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y superar la correspondiente prueba de acceso.
2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
Artículo 10.
No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, superando una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para este nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Dicha prueba será regulada por las Administraciones educativas.
Artículo 11.
1. Estarán exentos de realizar la prueba prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto, aquellos alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional del Diseño Industrial, o hubieran superado con aprovechamiento los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios de 1963 y Experimental.
2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.
Artículo 12.
1. La evaluación de las enseñanzas propias del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del ciclo.
2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.
3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se establecen en el anexo I del presente Real Decreto.
Artículo 13.
1. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, permitirá el acceso al bachillerato en su modalidad de Artes a los alumnos a que se refiere el artículo 10 del presente Real Decreto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios, se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de bachillerato en su modalidad de Artes que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.
3. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional del Diseño Industrial o, en su caso, de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.
Disposición adicional primera.
El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.
Disposición transitoria única.
Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.
Disposición final primera.
1. El presente Real Decreto, que tiene carácter de básico, se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Corresponde a las Administraciones educativas competentes dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO I
Carpintería de ribera
1. Identificación del título
El mar ha sido por tradición y sobre todo por necesidad el elemento fundamental en gran parte de las costas españolas. Procurarse el sustento alimentario, el establecimiento de relaciones comerciales, etc., obligaba a disponer de unos medios de transporte capaces de satisfacer esas necesidades. Así pues, la gran posibilidad era el mar, y sobre él las embarcaciones. La carpintería de ribera ha prestado sin lugar a dudas un innegable servicio en el logro de estos objetivos. Hoy en día, con la aparición de nuevas tecnologías y materiales, la carpintería de ribera tradicional ha ido quedando reducida al trazado, construcción y reparación de pequeñas embarcaciones de pesca de litoral, con poco tonelaje y eslora. Sin embargo, la flota pesquera sigue siendo una parte importante de la economía del país, ampliándose este tipo de construcciones al ámbito deportivo y de recreo.
Han sido muchos y buenos los carpinteros de ribera que distribuidos por toda la geografía insular, incluidos los islotes, y peninsular, que han mantenido viva esta tradición, mitad artesanal, mitad técnico-industrial. Aparte de la mencionada invasión tecnológica, otros condicionantes están repercutiendo en los últimos años, indirectamente en este oficio: los acuerdos y desacuerdos internacionales en política pesquera y sobre aguas jurisdiccionales y limítrofes. Esta situación obliga a la búsqueda de nuevas perspectivas que hagan factible el mantenimiento de la tradición constructora de embarcaciones, posibilidad que encontramos en el enorme auge que están teniendo los deportes náuticos, con múltiples diseños y modalidades. Por ello, el campo de acción de esta especialidad, puede abrirse de forma y manera sustancial, pues al mantenimiento y conservación de la construcción tradicional, se le podrán añadir las nuevas construcciones, sin que suponga detrimento para ninguna de las otras dos vías.
1.1 Denominación: técnico de Artes Plásticas y Diseño en Carpintería de Ribera.
1.2 Nivel: grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
1.3 Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.
2. Descripción del perfil profesional
2.1 Campo profesional. La carpintería de ribera, tradicional y moderna, supone un área de actividad profesional y empresarial muy amplia.
Desde el oficio de carpintero de ribera como artesano independiente, hasta la gran empresa de construcción de embarcaciones deportivas y de pesca, se ha de dar respuesta a la demanda consumista de un sector social que reclama productos de gran calidad.
Los resultados tendrán que cubrir los objetivos que corresponden a cada parcela: pesca, deporte y recreo.
En el campo deportivo, los diseños han de adaptarse a las distintas modalidades reconocidas, sean las correspondientes a organismos deportivos internacionales o prototipos basados en la tradición pesquera y/o adaptados a la competición de carácter autóctono, en algunos casos: vela latina canaria, botes, barquillos, chalanas, etc.
El especialista medio, formado en estos ciclos, ha de estar provisto de los conocimientos culturales y técnicos necesarios, al objeto de hacer frente con seguridad y eficacia a los lógicos retos profesionales.
El profesional de este nivel desempeñará su actividad en empresas y talleres de carácter artesanal o industrial, realizando los proyectos creados por técnicos de niveles superiores.
2.2 Tareas más significativas:
1.ª Conocer y seleccionar el material más adecuado para la realización de un proyecto relativo a la carpintería de ribera, siendo capaz de asesorar sobre los procesos de realización, permaneciendo fiel a las directrices recibidas.
2.ª Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de este oficio.
3.ª Conocer y utilizar correctamente toda la información técnica disponible sobre máquinas, herramientas y útiles propios de su actividad.
4.ª Realizar, individualmente o en equipo, las piezas y procesos de trabajo, ateniéndose a las especificaciones de los planos, diseño o croquis de un proyecto, empleando adecuadamente las técnicas y útiles que le son propios, tanto de tipo manual como automático.
5.ª Colaborar en equipos de trabajo coordinados por técnicos superiores, con el fin de establecer los procesos, técnicas y herramientas más adecuadas para la realización de un proyecto.
6.ª Conocer las tecnologías tradicionales y actuales dentro del campo de la acción de esta especialidad, a fin de que pueda adapatarse constantemente a los nuevos procedimientos.
7.ª Responsabilizarse de los medios que utiliza para el desarrollo de su trabajo.
8.ª Tanto en una actividad asalariada, como autónoma o en cooperativa, ser capaz de organizar el propio taller, teniendo en cuenta todos aquellos factores técnicos, económicos y de seguridad en el trabajo que son imprescindibles.
3. Enseñanzas mínimas
3.1 Objetivos generales del ciclo formativo:
1.º Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de artículos propios de la carpintería de ribera, como son: botes, barquillos, chalanas, etc.
2.º Conocer las tecnologías tradicionales y actuales propias de esta especialidad.
3.º Saber utilizar los sistemas de reproducción de prototipos mediante las diferentes técnicas.
4.º Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica o corpórea, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.
5.º Resolver los problemas artísticos y tecnológicos que se planteen durante el proceso de realización.
6.º Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los equipos y maquinaria utilizada, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.
7.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.
8.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en este campo.
9.º Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.
3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:
Estructura general / Horas mínimas
Modulos impartidos en el centro educativo / 825
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25
Obra final / 25
Suma horas enseñanzas mínimas / 875
3.3 Formación en centros educativos.
3.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas:
Módulos / Horas mínimas
Historia del Arte y de las Embarcaciones / 50
Dibujo Artístico / 100
Volumen / 100
Dibujo Técnico / 100
Taller de Carpintería de Ribera / 425
Formación y Orientación Laboral / 50
Suma / 825
3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.
I. Historia del Arte e Historia de las embarcaciones.
a) Objetivos:
1.º Afianzar los conocimientos necesarios sobre la cultura y arte del pasado y presente.
2.º Conocer lo esencial del contexto ideológico, político, económico, social y estético en el que se han quedado las artesanías.
3.º Adquisición de un conjunto de conocimientos que familiaricen al alumno con la realidad y el mundo artístico y social que le rodea.
4.º Incorporación y desarrollo de actitudes básicas para facilitar la adaptación e integración del alumno en la sociedad y vigorizar el sentido de pertenencia a la sociedad.
b) Contenidos:
1.º Concepto de cultura, de Arte y de Arte Aplicado. Reacción y evolución del hombre ante el entorno de la Prehistoria. Configuración socio-política, religiosa y artística de las culturas antiguas. Egipto, Grecia y Roma: aportaciones a la civilización y el arte occidentales. El clasicismo y su trascendencia.
2.º Peculiaridades culturales y artísticas de la Alta Edad Media. El Occidente de los siglos XI al XV: sus formas de vida y su expresión plástica.
3.º La era de los descubrimientos geográficos y de la formación de las grandes nacionalidades. El Humanismo. El Renacimiento en las artes plásticas.
4.º La cultura aristocrática del Barroco y sus manifestaciones artísticas. Racionalismo y Despotismo Ilustrado. La expresión artística del Rococó.
5.º El nuevo clasicismo. Consecuencias de la Revolución Francesa y la Revolución Industrial. Liberalismo y sociedad industrial del XIX. Evolución cultural y artística y su consecuencia en las Artes Aplicadas.
6.º Nuevos valores de la cultura del siglo XX: formas de expresión artística y búsqueda de otros lenguajes plásticos. El Diseño.
7.º Embarcaciones primitivas. Embarcaciones Egeas de la Edad del Bronce. Egipto: período predinástico. Grecia. Roma: Galeras y tráfico de comercio mediterráneo. S. VIII: Construcciones de madera, mercantes.
8.º Embarcaciones costeras y mercantes de los siglos XIII al XV.
9.º Galeras y mercantes del siglo XVI. La era de los descubrimientos geográficos.
10. Navíos mercantes y de Línea del siglo XVIII.
11. Buques de propulsión a vapor. Embarcaciones del siglo XX. Buques de guerra y propulsión por combustibles fósiles, sintéticos y nucleares.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad de relacionarlos con los hechos artísticos a que han dado lugar.
2.º Desarrollo de la percepción visual y de sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación espacio-temporal de las realizaciones de la construcción de barcos.
3.º Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.
II. Dibujo Artístico.
a) Objetivos:
1.º Desarrollar la sensibilidad estética.
2.º Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente, según los distintos métodos plásticos y técnicos apropiados para esta especialidad.
3.º Alcanzar la experiencia artística necesaria para la interpretación de esbozos, dibujos y planos, normas y demás información básica relacionada con la realización y los medios de producción artístico-artesanal, en representación bidimensional.
4.º Desarrollar la creatividad y el sentido artístico.
b) Contenidos:
1.º La forma bi y tridimensional y su representación sobre el plano.
2.º Los materiales del dibujo y sus técnicas.
3.º El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.
4.º La proporción. La relación entre las partes y el todo. Composición orgánica, geométrica y abstracta.
5.º El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.
6.º Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.
7.º Análisis de formas. Abstracción. Síntesis. Estilización.
8.º Conceptos básicos de composición.
9.º La forma en el espacio.
10. El objeto artístico-artesanal. Descripción y análisis del objeto plástico: iniciación al lenguaje proyectual de bocetos y desarrollo en el plano.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Sentido artístico de la expresión gráfica y capacidad creadora demostradas en su trabajo.
2.º Representación sensible de objetos sencillos y la relación en el espacio de objetos agrupados.
3.º Utilización de las sombras como elemento de apoyo en la configuración del volumen.
4.º Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestos, explorando sus posibilidades plásticas.
5.º Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como: proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales, etc.
6.º Capacidad para realizar dibujos relacionados con la especialidad.
7.º Presentación correcta del trabajo.
III. Volumen.
a) Objetivos: manejar el lenguaje de la forma volumétrica necesario para la configuración e interpretación de ideas, bocetos, maquetas, prototipos y pautas tridimensionales relacionadas con la realización y los medios de producción artístico-artesanal y ornamentales de las artes aplicadas. Conocer los materiales propios de una concepción espacial de los oficios artísticos, sus técnicas y procedimientos.
b) Contenidos:
1.º Conocimiento y uso de los distintos materiales, herramientas y utensilios.
2.º El plano. Relieve bajo, medio y alto.
3.º Desarrollo de figuras elementales, geométricas u orgánicas, en el plano: volúmenes en barro hueco, construcciones sencillas.
4.º Armaduras de distintos tipos.
5.º Materiales plásticos: barro, escayola, plastilina, cera, poliexpán, etc.
6.º Procedimientos para generar la forma: adición, sustracción, tensión y contracción.
7.º Soportes matéricos y su concepto formal correspondiente: pétreos, orgánicos (madera), sintéticos (plásticos, cementos, etc.), metálicos (hierro, aluminio, etc), masas en bloque cerrado, formas orgánicas en tensión, volúmenes abiertos, materiales estáticos, etc.
c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:
1.º Representar correctamente, a partir de un proceso de análisis y síntesis, formas de expresión volumétrica de la realidad tangible.
2.º Articular de forma coherente y con sensibilidad plástica los elementos básicos del lenguaje tridimensional.
3.º Saber interpretar de forma precisa planos técnicos, bocetos, maquetas y modelos.
4.º Aplicar adecuadamente los conocimientos teóricos de base empírica en la resolución práctica de supuestos específicos de esta modalidad.
IV. Dibujo Técnico.
a) Objetivos:
1.º Adquirir los conocimientos de carácter técnico necesarios para la representación geométrica de las formas en el plano.
2.º Apoyar a otras técnicas o talleres en la realización de proyectos.
3.º Interpretar adecuadamente planos y documentos gráficos.
4.º Desarrollar la creatividad.
b) Contenidos:
1.º Elementos y lenguaje del espacio: iniciación intuitiva. Introducción práctica a los sistemas de representación. Representación y concepto espacial. Introducción a los sistemas DAPO.
2.º Descripción objetiva de las formas plásticas: nociones de proyectividad. Elementos del espacio. Tipos de proyección.
3.º Proyecciones ortogonales: generalidades. Procedimientos de las tres proyecciones: planta, alzado y vista lateral y su aplicación a los objetos funcionales. Iniciación a la axonometría.
4.º Normalización y escalas.
c) Criterios de evaluación. Se tendrán en cuenta los siguientes términos:
1.º Correcta concepción y visión espacial del objeto.
2.º Claridad en la realización gráfica.
3.º Capacidad de la representación espacial por medio de la aplicación de los conocimientos adquiridos en el sistema de representación de proyección ortogonal.
4.º Capacidad de análisis, síntesis y expresividad gráfica.
5.º Creatividad demostrada en el trabajo.
V. Taller de Carpintería de Ribera.
a) Objetivos:
1.º Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas necesarios para una correcta ejecución de las técnicas.
2.º Conocer y saber utilizar los materiales, las herramientas y procedimientos específicos y sus lenguajes expresivos, demostrando eficacia práctica.
3.º Participar individualmente y en equipo en ejercicios apropiados.
4.º Realizar proyectos interdisciplinares.
b) Contenidos:
1.º Conocimiento de las distintas maderas y materiales susceptibles de ser incorporadas a la artesanía de ribera.
2.º Conocimientos básicos sobre el proceso de diseño.
3.º Interpretación de planos de realización.
4.º Plantillaje necesario para la correcta ejecución de cualquier pieza.
5.º Utilización de la maquinaria.
6.º Fundamentos de marquetería artística.
7.º Empleo de herrajes y complementos.
8.º Diseño de tablas de Surf y Windsurfing. Análisis de formas. Construcción, materiales y herramientas. Trazado y preformado.
9.º Construcción en Sandwich. Materiales y herramientas.
10. Características mecánicas y estructurales del laminado.
c) Criterios de evaluación. Se tendrán en cuenta los siguientes términos:
1.º Habilidad y destreza en el uso de los materiales, las herramientas, maquinaria y técnicas propias del taller de Carpintería de Ribera, con arreglo a una rentabilidad económica adecuada al mundo laboral.
2.º Conocimientos de los diferentes lenguajes plásticos, específicos de este taller.
3.º Realización correcta de modelos.
4.º Capacidad para realizar tareas en equipo, vinculados a ejercicios interdisciplinares.
VI. Formación y Orientación Laboral.
Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.
a) Objetivos:
1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
2.º Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.
3.º Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.
4.º Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.
b) Contenidos:
1.º Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.
2.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.
3.º Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas.
4.º Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.
5.º Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.
6.º Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.
7.º Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.
c) Criterios de evaluación.-Se valorarán los siguientes términos:
1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.
2.º Interés por la materia.
3.º Utilización correcta de una terminología específica.
4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.
3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres. A efectos del cómputo total horario, se atribuyen a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.
a) Objetivos:
1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.
2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.
3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.
4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa y/o con los profesionales, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión.
5.º Elaborar y llevar a la práctica una obra final a la que se apliquen las consecuencias extraídas de esta formación, a través de la colaboración y el asesoramiento prestados, en su realización, por los profesionales de ese ámbito.
b) Estarán orientadas hacia:
1.º La adquisición de los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.
2.º La participación de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.
3.º La aplicación de los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórico-práctica del alumno en los centros docentes.
4.º La integración en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.
3.5 Obra final. A efectos del cómputo total horario, se atribuyen a la obra final un mínimo de veinticinco horas.
El alumno realizará una obra propia de la especialidad propuesta por él mismo o sugerida por el centro educativo. Para su realización, seguirá las orientaciones del tribunal que se designe para su evaluación, pudiendo ser asesorado, en su caso, por profesores, empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.
En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, el centro educativo, profesionales especializados o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.
4. Relación numérica profesor-alumno
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15: Taller de Carpintería de Ribera.
Al resto de los módulos se aplicará la ratio máxima 1/30.
5. Instalaciones
Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
6. Correspondencias
Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:
a) Taller de Carpintería de Ribera.
b) Formación y Orientación Laboral.
Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.
7. Accesos a estudios superiores y convalidaciones
7.1 Modalidad de Bachillerato a las que da acceso este título: Bachillerato de Artes.
7.2 Módulos que pueden ser objeto de convalidación con materias del Bachillerato modalidad de Artes:
Módulos del ciclo formativo grado medio de Carpintería de Ribera / Materias del Bachillerato Modalidad de Artes
Volumen. / Volumen.
Dibujo Artístico. / Dibujo Artístico I.
ANEXO II
Ciclo formativo de grado medio de la familia
profesional del Diseño Industrial
Profesorado que los imparte
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figuran en la columna (A) del presente anexo.
No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.
Módulos / Especilidad del Profesorado: (A) / (B)
Historia del Arte y de las Embarcaciones. / Profesor A. P. D. de:
Cultura General Cerámica.
Historia del Arte.
Historia del Arte y de la Cerámica.
Dibujo Artístico. / Profesor A. P. D. de:
Dibujo Artístico.
Colorido y Procedimientos Pictóricos.
Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa.
Decoración sobre Pastas Cerámicas.
Análisis de Forma y Color.
Procedimientos Pictóricos.
Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.
Dibujo Publicitario.
Composición Ornamental y Proyectos.
Composición Ornamental.
Estilización Artística y Colorido.
Decoración Elemental Cerámica. / Profesor A.P.D. de:
Proyectos de Arte Decorativo.
Teoría y Práctica del Diseño.
Diseño de Figurines.
Corte y Confección.
Volumen. / Profesor A. P. D. de:
Modelado y Vaciado.
Imaginería Castellana.
Moldeaje de Figuras.
Moldes.
Adorno y Figura.
Taller de Carpintería de Ribera. / Maestro de Taller A. P. D. de:
Construcciones Navales.
Carpintería de Ribera.
Dibujo Técnico. / Profesor A. P. D. de:
Dibujo Lineal.
Formación y Orientación Laboral. / Profesor A. P. D. de:
Derecho Usual.
Organización Industrial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid