La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional segunda, establece que la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa, a efectos de su inclusión en la programación general de la enseñanza.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su disposición adicional decimoséptima, se refiere específicamente a los convenios entre las Administraciones educativas y las Corporaciones Locales para las enseñanzas de régimen especial, que podrán contemplar una colaboración específica en escuelas de música y danza.
En este marco normativo, y a fin de encauzar las iniciativas y proyectos del Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento de Zaragoza, se firmó el correspondiente convenio de colaboración entre ambas instituciones, en el cual se acordó crear en la ciudad de Zaragoza un Conservatorio municipal elemental de música, un Conservatorio municipal profesional de danza, que, en primera fase, sería un Conservatorio municipal elemental de danza, y una escuela de música y danza. La responsabilidad jurídica y económica la asume el Ayuntamiento de Zaragoza como titular de los centros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, corresponde al Ministro de Educación y Ciencia proponer al Gobierno la aprobación del Real Decreto de creación de dichos centros.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se crean en Zaragoza un Conservatorio municipal elemental de música y un Conservatorio municipal elemental de danza, cuya titularidad corresponderá al Ayuntamiento de Zaragoza.
Artículo 2.
1. La configuración definitiva del Conservatorio elemental de música será la siguiente:
Titular: Ayuntamiento de Zaragoza.
Domicilio: calle Domingo Miral, sin número.
Denominación genérica: Conservatorio elemental de música.
Denominación específica: la que determine el Ayuntamiento de Zaragoza, a propuesta del Consejo Escolar del centro.
Enseñanzas que impartirá: grado elemental de música de las siguientes especialidades: piano, violín, viola, violoncello, flauta travesera, percusión, trompeta, clarinete, saxofón, guitarra.
Número de puestos escolares: 380.
2. El Conservatorio municipal elemental de música impartirá el grado elemental de las enseñanzas de música, según lo dispuesto en el artículo 9, párrafo a) del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Artículo 3.
1. La configuración definitiva del Conservatorio elemental de danza será la siguiente:
Titular: Ayuntamiento de Zaragoza.
Domicilio: calle Domingo Miral, sin número.
Denominación genérica: Conservatorio elemental de danza.
Denominación específica: la que determine el Ayuntamiento de Zaragoza, a propuesta del Consejo Escolar del centro.
Enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo que impartirá: grado elemental de danza.
Número de puestos escolares: 160.
2. El Conservatorio municipal elemental de danza impartirá el grado elemental de las enseñanzas de danza, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo a) del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Artículo 4.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia realizará las inscripciones correspondientes en el Registro específico de centros.
Artículo 5.
1. La modificación de las especialidades o del número de puestos escolares se realizará conforme a lo previsto en el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento de Zaragoza.
2. En todo caso, las modificaciones así como la oferta de plazas por especialidades se realizará de acuerdo con la programación general de estas enseñanzas que realice el Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 6.
Los Conservatorios municipales creados por el presente Real Decreto se regirán por la normativa que les sea de aplicación y por lo dispuesto en el convenio suscrito a estos efectos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento de Zaragoza.
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid