La entidad «Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de Ordenación del Seguro Privado, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en los ramos de incendio y eventos de la naturaleza, otros daños a los bienes y responsabilidad civil general, números 8, 9 y 13 de los relacionados en el artículo 3.º, sobre clasificación de ramos en seguros dintintos del de vida, de la Orden de 7 de septiembre de 1987, por la que se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado («Boletín Oficial del Estado» del 14).
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que «Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», ha dado cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Seguros, ha acordado:
Autorizar a la entidad «Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», para operar en los ramos de incendio y eventos de la naturaleza, otros daños a los bienes y responsabilidad civil general, conforme a lo establecido en el número 1 del artículo 15 del Reglamento de Ordenación del Seguro Pivado, Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 3, 5 y 6 de agosto).
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Alfredo Pastor Bodmer.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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