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Documento BOE-A-1995-21040

Resolución de 31 de agosto de 1995, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 19 de septiembre de 1995, páginas 28051 a 28052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-21040
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/08/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, somete a su artículo 122 a los organismos autónomos del Estado al régimen de contabilidad pública y establece en su artículo 125 la condición de la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública, recogiendo entre sus competencias, en el apartado c), de dicho artículo, la de aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General.

En igual sentido, el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, establece en su artículo 1.º, apartado a), la competencia de la Intervención General de la Administración del Estado para aprobar los planes contables particulares a aplicar a cada organismo autónomo, elaborados conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó la nueva versión del Plan General de Contabilidad Pública, habiéndose solicitado por parte del organismo autónomo Mutualidad General Judicial la aprobación de la correspondiente adaptación del nuevo plan contable.

Haciendo uso de las facultades conferidas por las citadas disposiciones esta Intervención General tiene a bien resolver:

Primero.-Queda aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Mutualidad General Judicial, que se publica como anexo a esta disposición.

Segundo.-Esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública se aplicará con efectos de 1 de enero de 1995.

Madrid, 31 de agosto de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

Ilmo. Sr. Presidente de la Mutualidad General Judicial.

ANEXO

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Justicia e Interior y fue creado por Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio.

Teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto-ley así como lo establecido en otras disposiciones que regulan su actividad, entre las que destaca el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la MUGEJU, dicho organismo autónomo tiene competencias para la cobertura de las siguientes contingencias:

Alteraciones de la salud.

Incapacidad transitoria para el servicio derivado de enfermedad, accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.

Invalidez provisional o permanente en los mismos supuestos anteriores.

Cargas familiares.

Para lo cual se establece el siguiente sistema de prestaciones:

a) Asistencia sanitaria.

b) Prestaciones farmacéuticas.

c) Prótesis.

d) Prestaciones diversas.

e) Subsidio de nupcialidad y natalidad.

f) Asistencia social.

g) Subsidio por incapacidad laboral.

h) Jubilados por invalidez permanente.

i) Gran invalidez.

j) Ayuda al gran inválido.

k) Ayuda a minusválidos físicos y psíquicos.

l) Ayuda para gastos de sepelio.

m) Ayudas a jubilados forzosos por razón de edad.

n) Indemnización por fallecimiento en accidente.

o) Cualesquiera otras que pudieran establecerse para satisfacer las necesidades de los mutualistas.

Dentro del proceso de adaptación de su plan de contabilidad al nuevo plan contable aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, la MUGEJU solicitó, para recoger características singulares de su actividad, la aprobación de las correspondientes cuentas que reflejasen el movimiento y situación de los siguientes aspectos:

1. Fondo de nivelación y garantía y de primas de seguros de préstamos.

2. Conciertos de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.

3. Pensiones.

4. Cotizaciones sociales.

5. Transferencias corrientes.

Respecto a los fondos de nivelación y garantía, el Reglamento de la MUGEJU aprobado por el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, al regular el sistema financiero, señala «... que se constituirán los correspondientes fondos de nivelación y garantía en los casos en que la naturaleza de las prestaciones lo requiera...». Por su parte, el Real Decreto 3349/1981, de 18 de diciembre, por el que se regula la actividad inversora de la MUGEJU indica que «... La acumulación financiera que ha de producirse con las diferencias anuales entre la cuota media y la natural prevista, cuando no haya de tener aplicación inmediata el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, exige inversiones adecuadas que aseguren, al propio tiempo que la mayor rentabilidad, en el marco de la necesaria seguridad, liquidez suficientemente fluida para que en ningún momento resulten comprometidas las prestaciones establecidas...».

Encuadrando contablemente los conceptos vertidos en las citadas normas, los fondos de nivelación y garantía cabe asimilarlos a las provisiones técnicas, constituidas por las entidades aseguradoras a modo de pasivo asumido por dichas unidades económicas y sometidas por la legislación que las regula a un régimen específico de inversión, mediante el cual se pretende reforzar las garantías aseguradas.

Dentro de dichas provisiones cabe diferenciar las denominadas matemáticas, cuyo perfil conceptual incluiría a aquellas constituidas por la cifra que representa el exceso del valor actual de las obligaciones futuras de la entidad sobre el valor actual de las primas que debe satisfacer el tomador del seguro. Desde una perspectiva actuarial, estas provisiones surgen como consecuencia de la capitalización de las primas de ahorro, entendiéndose por tal la diferencia entre la prima media calculada en los seguros plurianuales y la prima que corresponde al riesgo efectivamente cubierto.

En consecuencia, el tratamiento contable de los fondos que estamos mencionando será análogo al previsto en el PGCP para las provisiones para riesgos y gastos contenidas en el subgrupo 14 del cuadro de cuentas. No obstante, dada la especialidad de estos pasivos contingentes se habilita una cuenta específica, la número 145, denominada «Fondos de nivelación y garantía».

Un caso conceptualmente semejante se produce en relación con los fondos de prima de seguros de préstamos regulados en la circular número 21 que desarrolla parte de lo dispuesto en el Real Decreto 3349/1981. Dicha circular establece en su apartado 7.º que «Si durante la vigencia del préstamo falleciese el mutualista que lo haya obtenido, se cancelará la obligación de amortización y pago de intereses que le quede por reintegrar. Para cubrir este riesgo, el importe del préstamo, en lo que reste por amortizar de producirse el siniestro, será asegurado desde su concesión y efectividad. La prima correspondiente a este aseguramiento, determinada por la edad del mutualista, cuantía del préstamo y el tiempo de amortización, será de su cuenta y abono».

Para reflejar contablemente los movimientos y situación que se produzca en este tipo de provisiones técnicas, la cuenta a utilizar debe ser la 146 «Fondo de primas de seguros de préstamos». En relación con los conciertos de asistencia sanitaria y farmacéutica, sistema elegido por la MUGEJU para cubrir este tipo de prestaciones y que llegan a representar hasta el 55 por 100 de su presupuesto de gastos, el contenido del cuadro de cuentas del PGCP resulta poco adecuado para reflejar estas operaciones, ya que al tener que estar encuadradas en el subgrupo 62 «Servicios exteriores», las alternativas que presenta la actual estructura, bien sea mediante la utilización de la cuenta 623 «Servicios profesionales independientes», o la subcuenta 6299 «Otros servicios», no se ajustan fidedignamente a la verdadera naturaleza e importancia que tienen estas partidas.

Consecuentemente, dadas las razones apuntadas, se habilita, con una denominación y definición más ajustada a la actividad que desarrolla la MUGEJU, la cuenta 623 «Conciertos de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas», para reflejar este tipo de trransacciones.

Finalmente, en lo concerniente al resto de aspectos, pensiones, cotizaciones sociales y transferencias corrientes, la petición realizada por la MUGEJU está enfocada a la habilitación de nuevas subcuentas que faciliten un seguimiento más desagregado de estos conceptos y, por ende, permitan una mejora de la gestión del organismo.

Por tanto, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Plan a aplicar por el organismo autónomo Mutualidad General Judicial, es el aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, con las siguientes modificaciones:

Primera.-Se incorporan a la segunda parte del Plan «Cuadro de Cuentas», las siguientes:

145 Fondos de nivelación y garantía.

146 Fondos de primas de seguros de préstamos.

623 Conciertos de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas.

6230 Asistencia sanitaria prestada por el INSS.

6231 Asistencia sanitaria prestada por entidades privadas.

6232 Prestaciones farmacéuticas.

645 Prestaciones sociales (desarrollo).

6450 Pensiones de jubilación. 6451 Pensiones de viudedad.

6452 Pensiones de orfandad.

690 Dotación a las provisiones técnicas.

729 Cotizaciones sociales (desarrollo).

7290 Aportación obligatoria del Estado.

7291 Aportación obligatoria de otros organismos.

7292 Cuotas de funcionarios activos.

7293 Cuotas de funcionarios en servicios especiales.

7294 Cuotas de funcionarios excedentes voluntarios.

7295 Cuotas de funcionarios Justicia Municipal.

7296 Cuotas de funcionarios Mutualidad de Previsión.

7297 Cuotas de funcionarios Mutualidad de Auxiliares.

750 Transferencias corrientes (desarrollo).

7500 Fondo General.

7501 Fondo Especial.

Segunda.-Se incorporan a la tercera parte del plan «Definiciones y relaciones contables» las siguientes:

145 Fondos de nivelación y garantía:

Provisión técnica constituida para hacer frente a las obligaciones contraídas como consecuencia de las prestaciones establecidas.

Figurará en el pasivo del Balance, en la agrupación «Provisiones para riesgos y gastos».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las estimaciones de los devengos anuales con cargo a la cuenta 690 «Dotación a las provisiones técnicas».

b) Se cargará por el exceso de provisión con abono a la cuenta 790 «Exceso de provisión para riesgos y gastos».

146 Fondos de primas de seguros de préstamos:

Provisión técnica constituida para la cobertura, en los casos del fallecimiento del mutualista, del principal e intereses pendientes de reintegro de los préstamos concedidos. Figurará en el pasivo del Balance, en la agrupación «Provisiones para riesgos y gastos». Su movimiento es análogo al descrito para la cuenta 145 «Fondos de nivelación y garantía».

623 Conciertos de asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas:

Importe de los gastos devengados por la asistencia prestada en forma concertada con entidades públicas y privadas en casos tales como los originados por enfermedad común o profesional y de lesiones derivadas de accidente, cualquiera que sea su causa, así como en el embarazo, el parto y el puerperio.

También comprenderán la contribución establecida a cargo de la MUGEJU por los gastos en prestaciones farmacéuticas pactados en los convenios de asistencia sanitaria.

El movimiento de esta cuenta, realizado, en su caso, mediante sus divisionarias, es análogo al descrito para el subgrupo 62 «Servicios externos».

690 Dotación a las provisiones técnicas:

Dotación estimada que debe realizarse a las provisiones técnicas por la capitalización de las primas de ahorro correspondientes al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de la estimación realizada, con abono a las cuentas representativas de provisiones técnicas tales como la cuenta 145 «Fondo de nivelación y garantía» y 146 «Fondo de primas de seguros de préstamos».

b) Se abonará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Tercera.-Se añadirá en el Debe del modelo de la cuenta del resultado económico-patrimonial como partida 1.g)' la dotación a las provisiones técnicas (número de cuenta 690).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/08/1995
  • Fecha de publicación: 19/09/1995
  • Efectos desde el 1 de enero de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
    • arts. 122 y 125.C) de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • art. 1.A) del Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-1985-23923).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Mutualidad General Judicial

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