En el recurso contencioso-administrativo número 1/3950/1989, interpuesto por don Vidal Echalecu Fernández, contra acuerdo tácito desestimatorio de la reclamación formulada por el recurrente al excelentísimo señor Ministro de Relaciones con las Cortes, para su elevación al Consejo de Ministros, sobre indemnización de daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia del pase a la situación de excedencia voluntaria en el puesto de trabajo que desempeñaba como Médico de la Consejería de Integración Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la aplicación de la Ley 53/1984, sobre Incompabilidades, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de febrero de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Rechazando la alegación genérica de prescripción invocada por el Abogado del Estado y desestimando el recurso contencioso-administrativo número 3.950/1989, interpuesto por don Vidal Echalecu Fernández, asistido del Letrado don Ricardo de Lorenzo y Montero, contra acuerdo tácito desestimatorio de la reclamación formulada por el recurrente al excelentísimo señor Ministro de Relaciones con las Cortes, para su elevación al Consejo de Ministros, sobre indemnización de daños y perjuicios causados al recurrente como consecuencia del pase a la situación de excedencia voluntaria en el puesto de trabajo que desempeñaba como Médico de la Consejería de Integración Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la aplicación de la Ley 53/1984, sobre Incompatibilidades; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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