En el recurso contencioso-administrativo número 1/500/1991, interpuesto por don Manuel Calatrava Rodríguez contra la denegación, en un principio presunta y después expresa, por acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de julio de 1991, de la indemnización solicitada por el recurrente en razón de la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 21 de marzo de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 500 de 1991, promovido por la representación procesal de don Manuel Calatrava Rodríguez, contra la denegación, en un principio presunta y después expresa, por acuerdo del Consejo de Ministros, de 12 de julio de 1991, de la indemnización solicitada por el recurrente en razón de la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; cuya denegación confirmamos, por ser conforme a derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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