En el recurso contencioso-administrativo número 1/936/1993, interpuesto por doña María del Carmen Alonso de Caso Mejías contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 17 de septiembre de 1993, que desestima la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 16 de marzo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, rechazando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad solicitado por la parte actora, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrtaivo número 936/1993, interpuesto por doña María del Carmen Alonso de Caso Mejías, representada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, contra Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 17 de septiembre de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de julio de 1995, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 4 de agosto de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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